Esta decisión fue tomada a pesar de los argumentos de una persona que impugnó la normativa, alegando que violaba sus derechos de culto público y libertad religiosa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México y otras entidades federativas, que sancionan el maltrato y la crueldad animal, así como la prohibición del uso de animales en rituales tradicionales que puedan afectar su bienestar.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien presentó el proyecto, señaló que dar la razón al amparo significaría desconocer el propósito de la prohibición constitucional. Además, destacó que los artículos impugnados no permiten arbitrariedad en las acciones judiciales, ya que las conductas y sanciones están claramente definidas por la ley, lo que evita margen de error o incertidumbre para los jueces o los involucrados.
La SCJN también concluyó que las normas no son discriminatorias por motivos religiosos, pues buscan garantizar el bienestar animal, como establece la Constitución de la Ciudad de México, que reconoce a los animales como seres sintientes y establece la obligación de respetar su vida e integridad.
El ministro explicó que la legislación no distingue entre creyentes o no creyentes, y que cualquier conducta que implique dañar, lesionar o matar a un animal de manera dolosa, ya sea en el contexto de un ritual religioso o no, será sancionada.
El proyecto fue aprobado por unanimidad por los cinco ministros de la Primera Sala de la SCJN.
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