Todo trabajador tiene derecho al cobro cuando haya trabajado al menos 60 días
El pago de las utilidades a los trabajadores es obligatorio ya sea por personas físicas o morales, luego de haber presentado su carátula fiscal ante la Secretaría de Hacienda, si se declara sin ganancias, debe repartir a los empleados una copia de la presentación de su declaración anual, informó Roberto Ramírez, director del Centro de Conciliación Laboral.
Tratándose de personas morales, el pago, detalló que se debe hacer del 1 de abril al 31 de mayo y el porcentaje a repartir entre los trabajadores es de un 10 por ciento, lo cual lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas y ese porcentaje se determina con investigaciones y estudios para conocer las condiciones de la economía nacional.
Para las personas físicas, la obligación del reparto de utilidades es al 29 de junio.
Derechos. Todo trabajador tiene derecho al cobro cuando haya trabajado al menos 60 días, asimismo que la cantidad equivalente a 15 días de salario estará exenta del pago de impuestos, explicó Ramírez.“No menos importante es aclarar de qué manera se reparte la utilidad entre los trabajadores, pues bien, la cantidad a pagar se divide en dos partes iguales, la primera parte se reparte por igual a todos los trabajadores tomando en cuenta el número de días trabajados, mientras que la segunda en proporción al monto de los salarios devengados. Los administradores y gerentes generales no participan en el reparto, los trabajadores de confianza tienen derecho, sin embargo, no podrán ganar cantidad mayor que el salario más alto de un trabajador sindicalizado”, dijo.
Si no se recibieron utilidades, manifestó que pueden presentarse en el Centro de Conciliación, o denunciar en el portal inspecció[email protected] o acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
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