Utilidades a obreros es una obligación siempre y cuando patrones reportaron ganancias
Héctor Guerrero / El Tiempo de Piedras NegrasDe acuerdo a la Ley Federal del Trabajo LFT, las empresas tienen la obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores en los meses de mayo y junio.
El dato. El abogado Tadeo Vargas Pérez, explicó que las utilidades vienen de las declaraciones anuales de los patrones.
Según la Ley, las personas morales o empresas tienen plazo hasta el 30 de mayo de cada año.
En tanto las personas físicas o empleadores individuales hasta el 29 de junio.
“Yo como trabajador tengo derecho al conocer el cálculo de utilidades que las empresas presentaron ante el Gobierno Federal, y a revelar esas cifras.
“Generalmente se hace a través de representantes o comisiones de confianza de los trabajadores, lo que permitirá conocer si hubo o no ganancias y utilidades.
Si no hubo. Vargas Pérez dijo que en el caso que si hubo o no es otra cuestión distinta.
Si la empresa no me paga las utilidades o mi patrón, yo puedo acudir a la Procuraduría del Trabajo para que los citen y que expliquen si hubo o no esa situación…
“Eso no quiere decir que a fuerza se tiene que dar, y en ese caso, si no hubo ganancias, entonces se otorgan bonos o incentivos adicionales”, aclara.
Sin embargo, aclara que no sustituye una cosa a la otra y evidentemente habrá casos específicos, no es una regla de carácter general.
Los montos. La Ley indica montos de acuerdo a categorías y salarios de cada trabador.
Son máximo tres meses de salario en promedio de los últimos tres años, pero no forzosamente tiene que el porcentaje asignado en ese cálculo dependiendo que sea mayor.
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