Trabajadores buscan ser orientados en el reparto de las utilidades en PN

Trabajadores buscan ser orientados en el reparto de las utilidades en PN
José Gaytán / El Tiempo de Piedras Negras

Las personas morales debieron entregar las prestaciones en mayo, mientras que en junio les corresponde a las personas físicas.

A días de haber finalizado el periodo en el que las personas morales contaban para entregar el pago correspondiente a las utilidades, únicamente han acudido a las instalaciones de la Procuraduría del Trabajo cinco personas a preguntar si les corresponde parte de este beneficio facultado por la ley, ya que manifiestan contar poco tiempo de laborar en la empresa. 

Por lo tanto, se les aclara las dudas para que estén tranquilos, pero en caso de continuar inconformes, se les recomienda acudir a solicitar un citatorio al patrón en el centro de conciliación. 
Los trabajadores debieron laborar por un periodo de 60 días para ser partícipes del reparto de las utilidades. Arturo Cruz, Procurador Auxiliar del Trabajo, detalló que hasta el momento no se ha contado con ninguna inconformidad de trabajadores que no hayan recibido lo correspondiente por este concepto, recordando que, para poder ser parte de las utilidades de la empresa, debieron haber laborado por lo menos 60 días. 

Prestaciones. Además, se recuerda que este año se paga lo correspondiente al periodo fiscal 2023.
En junio deberán entregarse las utilidades a personas físicas. El Procurador recordó que, al iniciar junio, corresponde a las personas físicas realizar el debido pago, detallando que, para reclamar esta prestación, el trabajador cuenta con un periodo de hasta un año. Sin embargo, no es recomendable esperar tanto tiempo, si es posible realizar la debida inconformidad a la brevedad posible. El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales.

 

 

 

 

 

 

 

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