TEPJF ordena a Congreso legislar sobre paridad en candidaturas a presidencia; aplicaría hasta 2030

TEPJF ordena a Congreso legislar sobre paridad en candidaturas a presidencia; aplicaría hasta 2030
El Universal / El Tiempo Monclova

Las magistraturas consideraron que hubo omisión legislativa del Congreso para implementar el principio de paridad para el Ejecutivo Federal.

La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al Congreso que legisle para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a la presidencia de la República, a partir de 2030; en caso de que persista la omisión, el INE podrá emitir lineamientos para regularlo.

Por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra, las magistraturas consideraron que hubo omisión legislativa del Congreso para implementar el principio de paridad para el Ejecutivo Federal.

El proyecto del magistrado Felipe Fuentes consideró que no hay omisión legislativa, ya que en la Constitución no está establecida la regulación de la paridad de género para la Presidencia de la República.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso vincular a la actual legislatura para que, antes de que concluya su periodo, regule las condiciones paritarias que deberán observar los partidos políticos, para la postulación de candidaturas para la elección a la presidencia.

En caso de que no lo haga, el INE podrá emitir los lineamientos correspondientes.

Al respecto, la magistrada Janine Otálora señaló que la paridad es un principio que se inscribe en el derecho humano reconocido por el propio 35 constitucional, que establece que los cargos de elección popular deben ser votados en condiciones de paridad, sin que se justifique que su reconocimiento debe interpretarse de manera que excluya de su aplicación específica al cargo de la Presidencia de México.

“Luego de todos los avances, tanto legislativos como jurisprudenciales en materia de paridad, me parece no puedo compartir el que prevalezcan argumentos que pretendan que la paridad no sea aplicada en un cargo de elección popular específico y esto en contravención con lo que mandata la propia Constitución en su artículo 35, fracción II”, sostuvo la magistrada.

La magistrada presidenta, Mónica Soto, dijo que la ausencia de medidas legales que garanticen el ejercicio de la paridad en el registro de candidaturas a la presidencia, conlleva a que el INE tenga la obligación de implementar las medidas necesarias para hacerla efectiva.

“Si se tiene en cuenta de que el registro de candidaturas a la Presidencia de la República tendrá verificativo en la tercera semana de febrero, por lo que existe el tiempo suficiente para su implementación, habida cuenta de que este Tribunal Electoral ha sostenido el criterio de que la implementación de medidas afirmativas puede realizarse antes del registro de las candidaturas correspondientes”, expuso.

El magistrado Felipe Fuentes, quien propuso el proyecto, insistió en que no hay una obligación constitucional de regular la paridad de género para la Presidencia de la República.

“Sí resulta inexacto interpretar que mediante la reforma constitucional del 6 de junio de 2019, el constituyente ordenó al Congreso de la Unión que emitiese una regulación legal específica en lo relativo a los órganos unipersonales del poder público”, apuntó.

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