¿Quién debe pagar las reparaciones de una casa rentada?
Redacción / El Tiempo de MonclovaRentar una casa te da la flexibilidad de mudarte a un nuevo lugar cuando lo desees; sin embargo, en ocasiones llega a ver problemas
Rentar una casa significa alquilarla por un período de tiempo determinado, a cambio de un pago mensual llamado renta.
El propietario de la casa te concede el derecho de usar y disfrutar de la propiedad, mientras que tú te comprometes a cuidar de ella y a pagar la renta a tiempo.
Sin embargo, ha surgido la duda de quién debe pagar las reparaciones de una casa rentada; aquí te contamos.
¿Quién debe pagar las reparaciones de una casa rentada?
De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, los arrendadores tienen la obligación de conservar la casa rentada en buen estado, al mismo tiempo el arrendatario deberá avisar al arrendador, lo antes posible, de la necesidad de hacer reparaciones.
Por ello, es el arrendador o dueño del inmueble, el responsable de cubrir los gastos por los daños causados, en virtud de lo dispuesto por el Código Civil.
¿Es posible que un inquilino se pueda quedar con el lugar donde renta?
De acuerdo con el Código Federal, no hay manera de que un inquilino se quede con la propiedad que renta, ya que especifica que en el contrato de arrendamiento el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien inmueble al arrendatario quien se obliga a pagar un precio cierto.
Según la ley, esto se debe a que en la mayor parte de los casos, incluso cuando no hay un contrato o una clara situación jurídica, es demostrable que la propiedad es arrendada y que no pertenece al inquilino.
En tanto, es de suma importancia tratar de contar con un contrato para que respalde la posesión del inmueble en calidad de inquilino.
Por su parte, de acuerdo con Vivanuncios, detalló que en caso de que el propietario planee traspasar la propiedad de la vivienda y el inquilino haya rentado la casa por más de cinco años, este puede proteger su derecho a adquirir el inmueble con base en el artículo 2448-J del Código Civil. Sin embargo, debe considerar que una de las condiciones para que esto sea posible, es haber realizado modificaciones significativas a la propiedad en el tiempo en el que la rentó.
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