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¿Qué hacer si ya perdiste tu empleo y tienes Infonavit?

¿Qué hacer si ya perdiste tu empleo y tienes Infonavit?
Redacción / El Tiempo de Monclova
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opciones A través del Esquema Flexipago, Infonavit ofrece diversas alternativas para apoyar los mexicanos sin empleo.

En caso de la pérdida del trabajo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) permite hacer uso del Seguro de Desempleo (Fondo de Protección de Pagos), una alternativa que forma parte del Esquema Flexipago que apoya al cubrir el 90 por ciento de la mensualidad hasta por seis meses cada cinco años. Para no comprometer el pago de las mensualidades de los créditos otorgados a partir de 2009, el Seguro de Desempleo permite pagar solo el 10 por ciento de la mensualidad del financiamiento, más las comisiones y los seguros, mientras que el resto lo cubre el Fondo de Protección de Pagos.

¿Cuáles son los requisitos para el Seguro de Desempleo? El sitio de Infonavit Fácil detalla que es indispensable contar con un crédito otorgado después de 2009, además de: Haber tenido una relación laboral de al menos seis meses. Tener un mes de desempleo que no haya sido por pensión, invalidez o incapacidad. Tener máximo nueve mensualidades atrasadas. No contar con reestructura vigente.

¿Cómo solicitarlo?. El trámite es gratuito y puede realizarse de forma rápida y sencilla. Para solicitarlo debes ingresar a Mi Cuenta Infonavit, ir a la sección de "Saldos y Movimientos" y consultar si se poseen meses disponibles para aplicar el Seguro de Desempleo. Luego se debe realizar el pago del importe que se indique. Hacer uso de este apoyo te permitirá mantenerte al corriente al menos por seis meses y puede volver a solicitarse una vez que hayan transcurrido cinco años desde su aplicación.

Otras opciones. El Seguro de Desempleo es una de las tres alternativas ofrecidas por el Infonavit como parte del esquema Flexipago por desempleo, la Prórroga Total y Pagar el monto completo son las restantes. La Prórroga Total es un plazo de gracia que se aplicará desde el primer mes en que se deje de pagar el crédito y no se tendrá que hacer ningún pago hasta por 12 meses seguidos -sin cálculo de intereses- si el crédito se contrató antes del 1 de julio de 1997, y hasta 24 meses con cálculo y capitalización de intereses si se contrató después de dicha fecha. 

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