Puede regidora de Frontera denunciar violencia política

Puede regidora de Frontera denunciar violencia política
Miguel Villarello / El Tiempo Monclova

La Magistrada dijo que al Tribunal Electoral no ha llegado denuncia por violencia política en razón de género en el caso de la regidora de Frontera.

Saltillo, Coahuila, MÁS. – El obstruir o impedir el acceso a un cargo es un hecho que puede ser constitutivo de violencia política de género, consideró la magistrada Carla Verónica Félix Neira con respecto a la omisión del alcalde y secretario del ayuntamiento de Frontera para dilatar la toma de protesta de una regidora suplente en el cabildo.

Luego de reconocer su desconocimiento si la persona afectada en sus derechos político-electorales para asumir un cargo haya interpuesto alguna denuncia por violencia política de género, la magistrada precisó que el Tribunal Estatal Electoral no actúa de oficio en estos casos, pues se necesita la denuncia.

María Victoria García Reyes tomó protesta como octava regidora suplente luego de más de dos meses de haber sido designada por el Congreso; sin embargo, interpuso una denuncia ante el Tribunal Electoral y ante el Instituto Electoral de Coahuila solamente por ver vulnerados sus derechos político-electorales, más no por la posible vulneración derivada de actos de violencia política en razón de género por parte del edil y el secretario del ayuntamiento, Roberto Piña e Higinio Ortiz, quienes fueron omisos en su designación.

Por lo que la Magistrada Félix Neira comentó que, ante la denuncia, el Tribunal ordenó mediante sentencia que se le restituyera el goce de su derecho político electoral, es decir, que se le tomara la protesta de ley para acceder al cargo de regidora.

Y que para el tema de la violencia se necesita la denuncia la cual se puede presentar ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales o ante el Instituto Electoral de Coahuila para que cualquiera de las dos instruya el procedimiento.

La diferencia es que la primera instancia puede determinar una sanción por delito penal, mientras que la segunda instancia determinaría una sanción administrativa, la cual puede eventualmente, en el caso de que se acredite, terminar con el registro de los funcionarios en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, el cual con las 3 de 3 y la 10 de 10 impediría que esta persona pueda acceder a un cargo.

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