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Obreros de AHMSA serían liquidados en base a sus contratos

Esto incluye el pago de salarios caídos, vencidos y aquellos pendientes durante el período de trabajo.

Obreros de AHMSA serían liquidados en base a sus contratos
Criselda Farías / El Tiempo de Monclova

La LFT y una tesis de la Suprema Corte respaldan el derecho de los empleados a recibir todos los salarios adeudados y una indemnización completa.

Los trabajadores, tanto sindicalizados como de confianza de Altos Hornos de México (AHMSA) deberán ser liquidados con el contrato colectivo de trabajo o contrato individual que incluye el derecho a recibir el salario por su trabajo, salarios caídos o vencidos y los que se deban durante ese período, sin que sea necesario una demanda laboral, explicó un experto consultado.

Citó que todo está en la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 434 fracción 5 y 436; artículo 98 de las reglas de interpretación de las Normas Protectoras y Privilegios del Salario como son 113, 114 y 115, así como una tesis resolutiva de la Suprema Corte, en materia laboral sobre los salarios.

El experto en la materia aclaró que no debe confundirse a los obreros sindicalizados de que solo recibirían 3 meses de salario y 12 días por año, porque, si bien, la Ley Federal del Trabajo eso dicta, hay otros artículos en la misma ley que deben interpretarse y privilegian la protección a los trabajadores, como grupo vulnerable, pues ese fin es por el que fue constituida la ley.

“¿Por qué los están engañando?”, cuestionó el profesional, y precisó en lectura de la resolución, “En la tesis 70/98 de la Suprema Corte, dice que atendiendo el artículo 123 del apartado fracción 23 de la Constitución, definió que los salarios devengados en el último año incluye tanto los que el trabajador tiene derecho a percibir de retribución por su trabajo, como los caídos o vencidos que se adeuden durante ese período”.

Esto quiere decir que tienen que pagar los salarios vencidos, los caídos y hasta un año por devengar.

En el mismo apartado, refiere a la indemnización, “engloba todos aquellos que con tal denominación establezca la Carta Magna (todo lo que esté en la Constitución a favor del trabajador, va en concepto de indemnización), la Ley Federal del Trabajo o los contratos colectivos o individuales del trabajador”.

El experto comentó que hay un término internacional, el “Pacta us servanda”, que significa, “lo pactado obliga”, y al haber un acuerdo entre patrón y trabajador, que en este caso es el contrato colectivo, ya no pueden aplicar la ley en otros términos, y lo mismo aplica para los trabajadores de confianza, quienes deben de tener un contrato individual.

Al respecto de sí los trabajadores deben poner demanda laboral, lo explica el Artículo 114 de la Ley federal del Trabajo, “Los trabajadores no necesitan entrar a Concurso Mercantil, quiebra, suspensión de pagos, sucesión, el Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de salarios de la indemnización”.

De antemano, la misma ley los protege por su condición de trabajadores.

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