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Negativa a ampliar plazos para tramitar credencial del INE no vulnera derechos humanos

Negativa a ampliar plazos para tramitar credencial del INE no vulnera derechos humanos
Redacción / El Tiempo de Monclova
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El magistrado aseguró que son infundados los planteamientos de una ciudadana que reclamó la ampliación del plazo en Monterrey

El magistrado Felipe Fuentes Barrera propone confirmar la sentencia de la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que negó la posibilidad de ampliar el plazo para la obtención de la credencial para votar, que venció el pasado 22 de enero.

El magistrado ponente expone que la Sala Regional tiene la razón jurídica al rechazar la solicitud de la Ciudadana Esther Chávez González, que argumentó la violación a su derecho humano, además de que recordó que el Registro Federal de Electores consideró que los planteamientos de la actora eran infundados, toda vez que el plazo fijado no vulnera su derecho político-electoral de votar.

Fuentes Barrera subrayó que existe jurisprudencia que define que la limitación del plazo para obtener la credencial para votar es válida y, en consecuencia, también que la autoridad administrativa electoral niegue las solicitudes que se formulen después de que este ha transcurrido, tratándose de trámites que impliquen modificación al padrón electoral o lista nominal de electores.

Señala que el acuerdo del INE en relación con los plazos para tramitar la credencial de elector no contraviene el principio pro persona a que se refiere el artículo 1º constitucional.

“Asimismo, del acuerdo INE/CG433/2023 no se advierte algún sesgo discriminatorio o limitante en relación con cierta categoría de personas o de trámites, ya que la ampliación de los plazos se determina para favorecer a todas las ciudadanas y ciudadanos que requieran hacer diversos trámites relacionados con inscribir o actualizar sus datos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores”.

“En conclusión, lo procedente es confirmar, por distintas razones aquí expuestas, la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey”, sostiene el proyecto del magistrado Felipe Fuentes.

 

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