Una persona que cumpla con la Ley 73 puede gozar de este beneficio en la etapa final de su vida y disfrutar con sus propios recursos junto a hijos y nietos, sin depender de su ayuda.
E n el ocaso de una vida laboral llena de sacrificios y bajos salarios, existe la llamada Modalidad 40 que está transformando vidas adultas y las de sus familias.
A pesar del desconocimiento técnico que inhibe a las personas adultas, son cada vez más los que acuden a tramitarla o buscar asesoría legal, y con resultados sorprendentes.
Quienes califican. El especialista y diplomado en pensiones, Enrique Martínez Castro de la agencia Alfer, precisa que la Modalidad 40 está diseñada para todo trabajador cuya cotización ante el Seguro Social fue antes del 1 de julio de 1997, y que soliciten una pensión bajo la “Ley de 1973”. Precisa que la edad máxima para tramitar la modalidad 40 es para quienes tienen entre 60 y 64 años de edad por cesantía en edad avanzada, y si se tiene más de 65 años, es una pensión por vejez.
Requisitos. En todo caso, deben cumplir con ciertos requisitos como contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas en la hoja laboral y no haber dejado de cotizar ante el IMSS por más de 5 años continuos. Si cambia la vida de los pensionados. Como especialista, puedo decir que esta modalidad sí cambia la vida de las personas en su retiro, y también la de sus familias, porque generas una pensión mayor que puedes disfrutar con tus hijos o nietos con tu dinero, sin necesidad de pedirles apoyo a tu familia.
Modalidad. “Don Pablo llegó a la oficina un día a solicitar su retiro; su salario fue bajo, fue una vida de muchos sacrificios. Y al final pudo hacer un último esfuerzo para pagar la modalidad 40 y ahora recibe una pensión suficiente para disfrutar la vida desde otra perspectiva, más relajada”. Ahora indica que todo trabajador en edad de retiro puede obtener semanas de cotización con cada pago que realicen, incluso si dejaron de cotizar anteriormente. Ello les dará la oportunidad de aumentar su promedio salarial y lograr una mejor pensión, si cumplen con los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social.
Cotización voluntaria. Martínez Castro asegura que se trata de una modalidad especial donde se cotiza de manera voluntaria, sin necesidad de tener una relación laboral con un patrón, para incrementar los valores para la cotización. Dice la ley que quien tenga más semanas cotizadas recibirá una mayor pensión. Y lo más interesante es el salario con el cual se va a calcular la prestación legal, que es exclusivamente el que se cotiza en las últimas 250 semanas. Hay mucha gente que aporta toda su vida con salarios mínimos, medianos, bajitos y ni modo de decirle al patrón que le suba el salario porque se habla de cuestiones ilegales”. En todo caso, subraya que el seguro voluntario es 100 por ciento legal, establecido en el artículo 218 de la Ley del IMSS. Dice que una persona que cumple los requisitos de tener menos de 5 años de haber sido dada de baja del último patrón, y haber cotizado por lo menos un año en los últimos cinco, tiene derecho a continuar voluntariamente en ese régimen a través de dicha modalidad, pero con la diferencia que puede escoger con qué salarios se quiere registrar para cotizar, siendo legalmente, por lo menos el último que tuvo con el patrón o uno superior a la Ley sin rebasar el tope máximo. Bajo esta modalidad existen dos formas de inscribirse que son en línea y de manera presencial con la presentación de los documentos necesarios. Cada caso es distinto, cada persona es diferente, pero como ejemplo podemos decir que una persona de 8 mil pesos puede incrementar.
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