Justicia suspende la reforma laboral de Javier Milei en Argentina
El Universal / El tiempo MonclovaLa medida del presidente argentino busca la desregulación de la economía.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina suspendió este miércoles temporalmente la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU), firmado por el presidente argentino, Javier Milei, el pasado día 20 para avanzar en una amplia desregulación de la economía.
Los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera dictaron este miércoles una medida cautelar que dejó sin efecto los cambios en materia laboral que habían entrado en vigencia el 29 de diciembre.
La semana pasada, la Confederación Nacional del Trabajo (CGT), de inspiración peronista, llevó a cabo una movilización contra el DNU y además solicitó al Poder Judicial que frenara los cambios laborales que el Gobierno quería imponer por decreto. El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, pidió a la Corte Suprema que declare inconstitucional el decreto.
El argumento central de la Cámara es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso, que es el que legisla, y dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral.
El juez Sudera dijo que "las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.
Sudera citó a la Corte Suprema y dijo: “El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
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