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Juez rechaza parcialmente demanda de amparo de fiscal de Morelos

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Redacción El Tiempo
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En conjunto, Uriel Carmona pide, en su cuarto juicio de amparo, protección contra los efectos que deriven de una posible orden de aprehensión en su contra

El fiscal de Morelos Uriel Carmona Gándara promovió un nuevo amparo contra actos del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Ignacio Pérez Aguirre y otras autoridades, por una posible orden de aprehensión en su contra, captura, detención, búsqueda, localización, presentación y comparecencia.

Pero también pidió la protección de la justicia federal porque teme ser privado de su libertad, sometido a tortura psicológica, incomunicado y/o víctima de desaparición forzada. En conjunto, el fiscal pide en su cuarto juicio de amparo protección contra los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados.

Carmona Gándara presentó el juicio de amparo el 30 de julio pasado y el viernes el juzgado sexto de Distrito publicó el acuerdo, donde resuelve admitir la demanda de amparo con respecto a la orden de aprehensión, captura, detención y/o privación de la libertad; y su ejecución.

Juez federal rechaza parcialmente demanda de amparo de fiscal de Morelos. Foto: Especial

Sin embargo, desechó los actos reclamados correspondiente a la orden de búsqueda, localización, presentación y comparecencia, así como la incomunicación, tortura y desaparición forzada de las cuales, presumió el fiscal, podría ser objeto en caso de ejecutarse la orden de aprehensión.

En el acuerdo del juicio de amparo 1115/2024 el juez argumenta que la orden de búsqueda, localización, presentación y comparecencia, que el fiscal reclama de las responsables, son actos que por sí mismos no generan afectación alguna, y en cambio significan una serie de diligencias realizadas por las autoridades indagadoras en cumplimiento a un mandato constitucional ineludible, con el objeto de reunir elementos para determinar la existencia o inexistencia de un delito y apuntar a quien pudiera resultar probable responsable en su comisión; “actuaciones que no causan perjuicio, y por tanto, no requiere tutela constitucional en tanto no produce consecuencias lesivas”, señala.

Con esa argumentación expone que al actualizarse las causales de improcedencia antes analizadas, “se desecha parcialmente la demanda respecto del acto reclamado consistente en la orden de búsqueda, localización, presentación y comparecencia”.

Actos futuros, no lo son inminentes

El fiscal también recibió un revés con respecto a sus actos reclamados de incomunicación, tortura y desaparición forzada de las cuales, presumió podría ser objeto en caso de ejecutarse la orden de aprehensión, comparecencia y captura reclamadas.

En este apartado el juez citó la jurisprudencia número 19, con número de registro 917550, rubricada como “actos futuros, no lo son inminentes” y explicó que de ese criterio jurisprudencial se obtiene que el juicio de amparo es improcedente contra actos futuros de realización incierta, ya que por regla el acto reclamado debe existir al momento de la presentación de la demanda de amparo, pues sólo en ese caso se estaría frente a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica concreta.

“Por ello, tratándose de actos futuros, probables o remotos, respecto de los cuales no existe una certeza clara y fundada de su realización (actos inciertos), los mismos no producen ningún efecto de derecho y contra ellos no procede el juicio de amparo.

“En el caso, de las manifestaciones realizadas por el promovente del amparo, en la parte conducente a los actos que en este apartado se analizan, referentes a la incomunicación, privación ilegal de la libertad fuera de procedimiento y desaparición forzada, se trata de apreciaciones subjetivas; ello, toda vez que a la fecha de presentación de del libelo constitucional no se han materializados los actos que se pretenden tildar de inconstitucionales”, expuso el juez.

Máxime, precisa, que quien suscribe la demanda es el propio fiscal lo que denota que no se encuentra incomunicado ni privado de su libertad ni en desaparición forzosa, de forma que los actos reclamados relativos a una eventual tortura, incomunicación y/o desaparición forzada no se ha ejecutado.

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