Juez niega suspensión provisional a Murillo Karam

Juez niega suspensión provisional a Murillo Karam
El Universal / El Tiempo Monclova

El extitular de la extinta PGR permanece preso en la Torre Médica del penal de Tepepan, debido a sus padecimientos. 

Rubén Darío Noguera Gregoire, juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, negó la suspensión provisional al extitular de la extinta Procuraduría General de la república (PGR), Jesús Murillo Karam, quien tramitó un amparo contra la resolución del juez de control del Reclusorio Norte, José Rivas, que le negó la posibilidad de auxilio para recabar documentación a su favor.

El juez Noguera Gregoire consideró que es un acto consumado, por lo que rechazó la protección de la justicia para Murillo Karam, procesado por los delitos de desaparición forzada, contra la administración de la justicia y tortura en el Caso Ayotzinapa.

En una resolución dictada el año pasado, el juez de control José Rivas permitió auxilio a la defensa del exgobernador de Hidalgo para recabar unas entrevistas, pero le negó para allegarse de documentos.

Ante ello, la defensa de Murillo Karam recurrió al amparo ante el juez Rubén Darío Noguera Gregoire, mismo que resolvió negar la suspensión provisional, “dado que se trata de un acto positivo de efectos instantáneos”.

Noguera Gregoire fijó para el 7 de febrero la audiencia incidental en la que resolverá si concede o niega la suspensión definitiva a Murillo Karam, quien permanece preso en la Torre Médica del penal de Tepepan, debido a sus padecimientos.

“Síntesis: Visto, como se ordenó en el cuaderno principal relativo al juicio de amparo 40/2024, promovido por... Fórmese incidente de suspensión... pídase a la autoridad señalada como responsable su INFORME PREVIO, que deberá rendir dentro del plazo improrrogable de CUARENTA Y OCHO HORAS... Se señalan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia incidental. En este contexto... se NIEGA a... la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, dado que se trata de un acto positivo de efectos instantáneos... expídanse a costa de la parte quejosa las copias certificadas solicitadas de este acuerdo, previa razón que de su recibo obre en autos; por lo que respecta a las copias de la suspensión definitiva, una vez que se emita la determinación correspondiente y reiterada que sea su petición, se acordará lo correspondiente...”, resolvió.

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