INE debe transparentar solicitudes de información que realizó a redes, de 2016 a 2023

INE debe transparentar solicitudes de información que realizó a redes, de 2016 a 2023
El Universal / El Tiempo Monclova

El Instituto Nacional Electoral debe entregar versión pública de solicitudes que realizó a plataformas digitales como Instagram, Facebook, Twitter y Tik-Tok. 

El Instituto Nacional Electoral (INE) debe entregar versión pública de solicitudes que realizó, de 2016 a 2023, a plataformas digitales como Instagram, Facebook, Twitter y Tik-Tok, en las que se requirió cualquier información y datos personales de sus usuarios, así como las respectivas respuestas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena resaltó que el uso de las redes sociales puede tener implicaciones en temas tan diversos como la fiscalización electoral o la investigación de presuntos incumplimientos a la normativa en la materia.

“Nos han costado muchos siglos de luchas sociales ininterrumpidas y hoy esos avances pueden verse menoscabados o pervertidos por el uso ilegítimo y antidemocrático de las plataformas sociales. En ese marco, expongo este proyecto, convencida de que la transparencia es el microscopio indispensable para vigilar la salud de nuestro sistema democrático”, enfatizó.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del INE, que declaró inexistente parte de lo requerido; sin embargo, identificó algunos expedientes relacionados con redes sociales, así como oficios de expedientes en sustanciación, mismos que reservó, ya que se encuentran en trámite.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena advirtió que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, pues omitió turnar el requerimiento a la Comisión de Quejas y Denuncias y a la Secretaría Ejecutiva que resultan competentes para atender la solicitud, por lo que no se tuvo certeza del criterio de búsqueda empleado.

El Pleno determinó que solo en caso de que las documentales obren en expedientes de trámite, se deberá clasificar la información como reservada.

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INE y le instruyó realizar una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, como es la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Quejas y Denuncias y la Secretaría Ejecutiva, a efecto de localizar y entregar a la persona recurrente versión pública de las solicitudes realizadas a plataformas digitales como Instagram, Facebook, Twitter y Tik-Tok, en las que se requirió cualquier información y datos personales de sus usuarios, así como las respectivas respuestas.

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