Desechan queja por violencia electoral de género
Miguel Villarello / El Tiempo MonclovaDesechó el TEE la primera queja contra una candidatura por la comisión de violencia de género debido a que no hay sentencia en su contra.
Saltillo, Coahuila, MÁS. – El Tribunal Estatal Electoral de Coahuila rechazó la impugnación por presunta violencia de género en el ámbito electoral. Esta queja se presentó contra la candidatura a una regiduría en el municipio de Matamoros, que está bajo investigación por un caso de feminicidio en grado de tentativa. Sin embargo, el tribunal decidió desechar la queja, argumentando que la candidatura aún no ha sido condenada ni penalizada por el presunto delito.
Se trata de la regiduría segunda de la planilla a la alcaldía por el municipio lagunero y, de acuerdo con datos públicos consultados, el candidato es Marco Antonio Beltrán Huitrón, por parte de los partidos Morena-PT y quien supuestamente pasa por un proceso de investigación por el delito mencionado, sin embargo, su candidatura fue impugnada por el Partido Verde Ecologista de México.
La ley contempla que cualquier candidatura que cuente con sentencia y pena por delitos incluidos en la manifestación 10 de 10 de la violencia contra las mujeres y la niñez no es susceptible de acceder a elección y como el candidato no cuenta con sentencia todavía, se desechó la impugnación.
El expediente analizado es el TECZ-JE-13/2024 y del que las magistraturas dictaminaron como infundada la impugnación debido a que el Partido Verde “no acompañó a su medio de impugnación prueba suficiente para hacer constar que el candidato se encuentre condenado por delito contra las mujeres bajo cualquier tipo de violencia”.
Lo anterior, comentó una de las magistraturas, porque es indispensable que exista una sentencia judicial firme por delito, infracción o declaración de cualquier tipo o modalidad de violencia en contra de las mujeres de las contempladas en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es decir, el partido denunciante no pudo hacer valer la existencia de dicha sentencia, ya que su única afirmación fue en el sentido de que “el candidato tiene un expediente y señala el número correspondiente”.
Asimismo, se corroboró que el aspirante no contaba con registro de alguna sentencia firme en su contra.
Como resultado, el Tribunal confirmó el acuerdo del IEC, pues no se acreditó la inelegibilidad de la candidatura.
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