Desecha Tribunal electoral juicio promovido por Morena
Miguel Villarello / El Tiempo MonclovaDeterminó el Tribunal Electoral la improcedencia de la denuncia de Morena contra el candidato a la gubernatura de la coalición PRI-PAN-PRD el año pasado.
Saltillo, Coahuila, MÁS. – Sobre una denuncia promovida por el partido Morena en contra del entonces precandidato a la gubernatura, Manolo Jiménez, por presuntos actos anticipados de campaña y publicidad en redes sociales por terceras personas del Partido Revolucionario Institucional, el Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar como inexistentes los supuestos actos electorales.
Además de hacer un llamamiento a la oficialía de partes del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) en cuanto a la temporalidad de sus indagatorias, el órgano jurisdiccional electoral en su análisis de procedimiento especial sancionador cuyo número de expediente fue TECZ-PES-13/2023, se le atribuyeron cuatro supuestos delitos electorales.
Actos anticipados de campaña en virtud de la realización de eventos proselitistas y su publicación en redes sociales, contravención a las disposiciones normativas que regulan su aparición en propaganda político-electoral en espectaculares, distribución de propaganda electoral no permitida en precampaña en los eventos proselitistas denunciados, y el rebase de topes de gastos de campaña.
Sin embargo, no fueron acreditados debido a que los actos se llevaron a cabo en lugares cerrados y con personas que simpatizaban con la opción política que el entonces precandidato representaba.
En cuanto a la difusión de eventos, las publicaciones fueron hechas por militantes del PRI en el ejercicio de sus derechos políticos y bajo el amparo de la libertad de expresión; por el uso de espectaculares se comprobó que su contenido fue dirigido a la militancia de los partidos coaligados y que el material impreso era biodegradable.
Por todo ello el Tribunal Electoral emitió la sentencia en el sentido de declarar la inexistencia de los delitos atribuidos al precandidato relacionados con actos anticipados de campaña, publicación en redes sociales y uso de espectaculares.
Incluso, el órgano jurisdiccional conminó a la Oficialía Electoral y la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEC a considerar los términos del fallo.
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