Dan 3 días a FGR para que informe si determinó no proceder contra alguien por tortura a Mario Aburto

Dan 3 días a FGR para que informe si determinó no proceder contra alguien por tortura a Mario Aburto
El Universal / El Tiempo Monclova

Se solicitó remitir las constancias que fundamenten las razones legales por las que se decidió no proceder penalmente contra el expresidente Carlos Salinas de Gortari y Manlio Fabio Beltrones.

Un juez federal dio un plazo de tres días a la Fiscalía General de la República (FGR) para que informe si determinó en definitiva no ejercer acción penal contra ninguna persona por supuestos actos de tortura contra Mario Aburto Martínez, asesino confeso del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta.

De ser así, el titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México solicitó al Ministerio Público de la FGR remitir las constancias que fundamenten las razones legales por las que decidió no proceder penalmente contra el expresidente Carlos Salinas de Gortari y el exgobernador de Sonora, Manlio Fabio Beltrones, señalados por el michoacano.

En acuerdo publicado este viernes, el juzgador informó que la defensa de Aburto Martínez, preso en un penal federal de Guanajuato, presentó un escrito sobre el asunto y “requirió al agente del Ministerio Público responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, informe si ya se autorizó en definitiva el no ejercicio que refiere la promovente y de ser así, remitan las constancias que lo acreditan o manifiesten el impedimento legal que tengan para ello”.

 

El martes pasado, se dio a conocer que la FGR, a cargo de Alejandro Gertz Manero, determinó no proceder penalmente contra ningún exfuncionario por presuntos actos de tortura contra Mario Aburto Martínez, quien en marzo próximo cumplirá 30 años preso por el asesinato de Colosio Murrieta.

En noviembre del año pasado, la Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Tortura informó a un juez que resolvió el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa 2080/94, al no acreditarse los elementos del tipo penal del delito de tortura, luego de recabar las diligencias ministeriales tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como al realizar un estudio minucioso y pormenorizado de las constancias que integran dicha averiguación previa.

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