CIDH celebra reformas en México que prohíben terapias de conversión
El Universal / El Tiempo MonclovaLas reformas que entraron en vigor el 8 de junio establecen que las personas de las disciplinas relacionadas con estas prácticas podrán ser suspendidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) avaló las reformas legislativas aprobadas en México que buscan prohibir y sancionar los intentos de modificar o suprimir las orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género no normativas y exhortó a los gobiernos estatales a erradicar estas prácticas y a proteger a las personas LGBTI.
“La CIDH saluda las acciones del Estado mexicano que representan un esfuerzo por proteger de manera integral los derechos humanos de las personas LGBTI. Respecto a estas prácticas invasivas, la Comisión ha considerado que los intentos de modificar o suprimir la orientación sexual y/o identidad de género representan actos de violencia inherentemente discriminatorios. Además, destaca que tienen un impacto desproporcionado sobre mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes suelen estar en mayor riesgo a ser sometidas a estas prácticas”, indicó en un comunicado.
Mencionó que el Senado de la República aprobó reformas que modifican el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, estableciendo sanciones a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
La CIDH precisó que las reformas aprobadas en abril pasado y que entraron en vigor el 8 de junio, subrayan que las personas de las disciplinas para la salud relacionadas con estas prácticas podrán ser suspendidas de su ejercicio profesional.
Las prácticas para cambiar la orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEGs), conocidas como prácticas de conversión, son acciones que pretenden eliminar o modificar la diversidad de género y sexual, mediante actos como castigos, confinamientos, abuso verbal, humillaciones, intervenciones psicoterapéuticas, suministro de fármacos forzados, abuso psicológico, físico o sexual, entre otras. Dependiendo de la gravedad del sufrimiento infligido pueden incluso constituir tortura.
Refirió que tanto la Comisión como el Comité de los Derechos del Niño y otras personas expertas de la ONU han advertido que este tipo de acciones son dañinas, contrarias a la ética, y carecen de fundamento científico. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha afirmado que dichos tratamientos representan una grave amenaza a la salud y los derechos humanos de las personas afectadas.
“Los Estados deben garantizar una regulación y supervisión efectiva de los profesionales de la salud que ofrecen servicios para modificar la orientación sexual y la identidad de género.
"Se deben investigar seriamente las denuncias de estas prácticas, especialmente cuando hay privaciones de libertad y alegatos de abusos o torturas. Asimismo, los Estados deben promover cambios culturales que ataquen las causas subyacentes de la discriminación y rechazo a la diversidad sexual y de género, así como brindar servicios de reparación y rehabilitación a las víctimas”, expresó.
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