Ya no habrá prisión preventiva en Coahuila y otros estados

Ya no habrá prisión preventiva en Coahuila y otros estados
Agencias / El Tiempo Monclova

Los jueces que reciban amparos de personas procesadas por delitos con prisión preventiva de oficio, deberán conceder suspensiones provisionales. 

El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que mediante un juicio de amparo todo imputado por la comisión de un delito al que se le dicte prisión preventiva oficiosa, podrá solicitar la imposición de otras medidas cautelares.

Los jueces que reciban amparos de personas procesadas por delitos con prisión preventiva de oficio, deberán conceder suspensiones provisionales para que lleven sus procedimientos penales fuera de la cárcel.

Esta medida será obligatoria en la Ciudad de México, el Estado de México, Coahuila, Nuevo León, Sonora, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.

Esta decisión se dio, de acuerdo con información difundida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), al resolver una contradicción de criterios, y en cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, en las que entre otras cuestiones, se condenó al Estado mexicano y se declaró la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

De esta manera, al interponer un recurso de amparo, el juez que tenga conocimiento de este procedimiento “tendrá que conceder para que el juez de control señale una audiencia dentro de las 48 horas siguientes a efecto de que fije otra medida diversa a la prisión oficiosa”.

Así, el CJF explicó que el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 40/2023, determinó, esencialmente, que es viable conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto sea la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

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