TEPJF: Comisión de Honor y Justicia de Morena no tramitó queja de Ebrard con celeridad

TEPJF: Comisión de Honor y Justicia de Morena no tramitó queja de Ebrard con celeridad
El Universal / El tiempo Monclova

La queja de Marcelo Ebrard se perfila para declararse inexistente al ser aceptada en Morena.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) alista desechar la el juicio para la protección de derechos políticos-electorales que Marcelo Ebrard interpuso el pasado 26 de septiembre en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, en la que demandó que ese órgano aceptara a trámite su impugnación al proceso interno del partido por el que Claudia Sheinbaum fue designada como coordinadora de los trabajos de la 4T para el proceso electoral de 2024.

Lo anterior, debido a que recientemente el Comité informó que analizarán la querella, por lo que el TEPJF consideró que “el actor ha alcanzado su pretensión consistente en que se admita su queja”, a pesar de que en el proyecto, que se someterá a votación el próximo miércoles, sí reconoce que “la Comisión de Justicia incumplió la normativa partidista” al dilatar la aceptación de la denuncia.

“Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se determina que es inexistente la omisión denunciada, ya que, si bien es fundado el agravio del actor respecto al incumplimiento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de los plazos intrapartidistas para admitir su queja, este agravio se torna inoperante. Esta decisión se sustenta en que, al momento de la resolución del presente juicio de la ciudadanía, el actor ha alcanzado su pretensión consistente en que se admita su queja”, señala el documento.

El pasado 26 de septiembre, Ebrard Casaubón presentó una denuncia ante la Sala Superior del TEPJF contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. En esta denuncia, Ebrard solicitó que el TEPJF ordenara a Morena admitir su impugnación al proceso interno del partido.

Días más tarde, la Comisión aceptó la denuncia, por lo que el exjefe de gobierno de la Ciudad de México, escribió en sus redes sociales: "Les comparto que la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena admitió, al fin, el recurso de queja que presenté, seguramente, derivado del procedimiento que inicié en el Tribunal Electoral".

La acción legal está relacionada con el proceso de elección de la Coordinación de Defensa de la Transformación de Morena, en el cual Ebrard demandó la nulidad y reposición del proceso interno el pasado 10 de septiembre.

Como parte de su resolución, el Tribunal electoral consideró que “la Comisión de Justicia incumplió la normativa partidista”, toda vez que, de acuerdo con el reglamento interno de Morena, contaba con cinco días para tramitar la queja.

“Como se ha señalado, el actor hace valer que el 10 de septiembre presentó una queja intrapartidista ante la Comisión de Justicia con las finalidades siguientes: i) solicitar la nulidad del proceso interno de elección de la Coordinación de la Defensa de la Transformación y ii) solicitar la reposición del procedimiento. Sin embargo, el veinticinco de septiembre, el actor acudió a esta Sala Superior porque, hasta ese momento, no tenía conocimiento de que el órgano responsable hubiera emitido el acuerdo de admisión de su queja”, señala el proyecto.

Pese a ello, explicaron que si bien es cierto que la Comisión de Justicia no atendió a los plazos establecidos en su normativa interna, “en el momento en que se resuelve el presente juicio, la omisión atribuida a dicho órgano de justicia intrapartidaria ya es inexistente. En efecto, si bien resulta fundado el agravio del actor, en el sentido de que la Comisión de Justicia incumplió con los plazos previstos en la normativa intrapartidista aplicable al caso, el actor ha alcanzado su pretensión, dado que ese órgano ha admitido su queja”.

Como parte de la resolución que se someterá a votación, el TEPJF emitirá un exhorto a la Comisión de Justicia y a sus integrantes “para que en lo subsecuente continúen con el trámite de la queja y la resuelva, ajustándose a los plazos previstos en la normativa interna del partido”.

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