TEPJF avala giras de 'corcholatas', pero sin llamado a voto de electores

TEPJF avala giras de 'corcholatas', pero sin llamado a voto de electores
Agencias / El Tiempo de Monclova

Los aspirantes de Morena podrán continuar con sus viajes de proselitismo en el país,  pero el Tribunal Electoral les recomendó no pedir el sufragio en sus presentaciones.

Los aspirantes de Morena a la coordinación de la defensa de la cuarta transformación podrán continuar con giras y eventos públicos, acorde con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El criterio anterior se tomó por mayoría de cuatro votos contra tres, en sesión privada, que confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral respecto a los actos que podían hacer las llamadas corcholatas.

En favor se pronunciaron los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas, Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante, al coincidir con el criterio de los consejeros en el sentido de que se trata de un acto intrapartidista. En contra votaron los magistrados Felipe de la Mata, Janine Otálora y Reyes Rodríguez.

Controversia.  El proyecto de la magistrada Mónica Soto planteó confirmar el acuerdo del INE, por el que no se emitieron medidas cautelares contra las corcholatas, a fin de evitar sus recorridos. La magistrada dijo que se trata de una “simulación para evadir la ley”, lo cual vulnera la equidad en la contienda, impide una fiscalización adecuada y atenta contra la integridad del proceso electoral.  El magistrado presidente Reyes Rodríguez dijo que si bien no sería válido suspender el proceso de Morena, este sí podría afectar la equidad de la contienda porque no hay normas que lo regulen, por lo que se debería ordenar al INE emitir los lineamientos respectivos. Al considerar como insuficiente el alcance de la resolución del INE, impugnaron ante la Sala Superior los demandantes: PRD y los legisladores Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivsky (Movimiento Ciudadano), así como Kenia López (PAN). La decisión en referencia de la Sala Superior es por ahora solo en cuanto a medidas cautelares o preventivas, porque el asunto de fondo – determinar si hay o no actos anticipados de precampaña, por ejemplo- corresponde a la Sala Especializada de este mismo TEPJF.

Denuncia.  Los denunciantes pidieron que se detuviera el proceso de selección de lo que consideran “candidatura presidencial de Morena” y que los aspirantes dejaran de realizar “actos proselitistas relativos al proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia”.

La Comisión de Quejas y Denuncias dijo que no podía detener el proceso y los plazos de selección de la denominada coordinación nacional de los comités de defensa de la cuarta transformación 2024-2030, porque se trata de un proceso autoorganizativo del partido. Solo emitió advertencias sobre que las acciones derivadas del proceso podrían vulnerar la equidad de la contienda y les puntualizó que no podían solicitar el voto en favor o en contra de alguna personas; tampoco podían presentar propuestas o plataformas electorales ni utilizar los tiempos oficiales de Morena en radio y televisión.

Les requirió un calendario de actividades y les hizo énfasis en que deberían llevar un control de los recursos utilizados como gastos ordinarios.   El magistrado Felipe Fuentes opinó que "En virtud de en un estudio preliminar, se advierte que la convocatoria impugnada solo regula aspectos del procedimiento partidista sin que existan actos concretos sobre los cuales pueda analizarse la imposición de medidas cautelares", en el caso de la convocatoria de Morena.

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