SCJN avala que militares hagan detenciones sin aviso

SCJN avala que militares hagan detenciones sin aviso
Agencias / El Tiempo de Monclova

Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina puedan realizar una detención sin dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las Fuerzas Armadas registren directamente ante el sistema nacional de detenciones las capturas que realicen en apoyo a las tareas de seguridad pública en el país, sin dar aviso a las autoridades policiales competentes.

Por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma. La CNDH, encabezada entonces por Luis Raúl González Pérez, se quejó de que la disposición mencionaba vulneraba el derecho a la  seguridad jurídica de los detenidos.

Fuerzas armadas. Sin embargo, la mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ya que serán ellas mismas las que lo hagan directamente durante las labores de apoyo a la seguridad pública. El ministro Javier Laynez Potisek afirmó que la excepción en la obligación de aplicar el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones a las Fuerzas Armadas, tiene como propósito que sean las propias Fuerzas Armadas quienes realicen el registro porque están facultadas para realizar labores de seguridad pública, esto conforme al artículo quinto constitucional. 

Treas de seguridad. “La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la Fuerza Armada permanente, que realice tareas de seguridad pública, está sujeta a la ley, y que no deba dar aviso en términos del 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato. “Analizándose esta ley en su conjunto, tiene como sujetos obligados a las instituciones de seguridad pública, donde no se encuentran las Fuerzas Armadas, precisamente por eso el quinto transitorio dice que toda vez que en la Constitución se le autorizó al Ejecutivo a utilizar las Fuerzas Armadas para llevar a cabo funciones de seguridad, que se aplique esta ley como lo haría cualquier institución de seguridad, tienes que registrar directamente la detención”, indicó.  Por último, considero que la interpretación que se hace del quinto transitorio ocasiona un escenario de grave inseguridad jurídica, pues no elimina la posibilidad de que un elemento de las Fuerzas Armadas alegue, bajo el amparo de dicha disposición transitoria, que la ley no lo obliga a dar aviso de las detenciones.

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