¿Qué sigue y cómo se elegirá al relevo de Arturo Zaldívar en la Corte?
El Universal / El Tiempo MonclovaEl artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las renuncias de los Ministros del Máximo Tribunal solamente procederán por causas graves
Luego que este martes, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó al presidente Andrés Manuel López Obrador su carta de renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Ejecutivo federal deberá analizar sí la acepta y en su caso, la enviará al Senado de la República para su aprobación.
El artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las renuncias de los Ministros del Máximo Tribunal solamente procederán por causas graves.
“Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
“Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”.
En tanto que el artículo 96 de la Carta Magna detalla que para nombrar a los ministros, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.
Arturo Zaldívar renuncia; ¿cómo se designará al nuevo ministro de la Corte?
Se indica que la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días.
Se advierte que si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
“En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior”.
Pero si esta segunda terna fuera rechazada, señala la Carta Magna, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
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