Psicotrópicos sí son competencia de SSA

Psicotrópicos sí son competencia de SSA
Néstor Jiménez / El Tiempo de Monclova

Luego que Faustino Aguilar Arocha, titular de la Jurisdicción Cuarta de la Secretaría de Salud argumentara que la cuestión de las plantas alucinógenas como ayahuasca, peyote entre otras no son de competencia de la instancia, la Ley General de Salud muestra lo contrario.

En el capítulo VI habla de la Substancias psicotrópicas específicamente en los artículos del 245 al 247 la ley es clara al decir que (245) 'en relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos' y posteriormente se dan una lista de las que son consideradas dentro de estos activos.

Estos cinco grupos son:

1.- Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública (Entre ellos destacan Los hongos alucinantes de cvualquier varuiedad botanica y sus prinicipios activos)

2.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública.

3.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública.

4.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública.

5.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Y si la Ayahuasca no se menciona entre estos, la ley prevé esta situación en el artículo 246: 'La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias'.

Y remata en el 247: 'La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición,

posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 27-05-1987

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

V. (Se deroga) Fracción reformada DOF 27-05-1987. Derogada DOF 07-05-1997

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo solo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.

Por su parte el delegado de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Rodrigo Chairez Zamora, en referencia a la muerte de la persona en una ceremonia de Ayahuasca dijo que las investigaciones siguen su curso en donde interviene directamente el área de Química Forense para analizar algunos artículos que se aseguraron en el lugar.

"Aparte de indagar sobre la muerte de una persona se investigan otras condiciones sobre como operaba el lugar, qué fue lo que se consumió o distribuyó en el lugar, nos interesa porque somos competentes en algunos temas que son limitados, esta competencia la determina la Ley General de Salud en cuanto a alguna substancias en los temas de narco menudeo, que lo vemos principalmente, algunos otros pasaran al ámbito federal en cuanto a su regulación, pero junto a esto también nos corresponden los temas de verificar si se contaba con algún permiso en su caso para la distribución de alguna substancia".

 

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