Propone Vázquez Mota en el Senado eliminar plazo para que mujeres vuelvan a contraer matrimonio

Propone Vázquez Mota en el Senado eliminar plazo para que mujeres vuelvan a contraer matrimonio
Redacción / El Tiempo de Monclova.

La legisladora panista propuso la derogación del artículo que dispone que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior”

La senadora Josefina Vázquez Mota presentó una iniciativa de reforma al Código Civil Federal en materia de igualdad de género, para eliminar la prohibición que impide a la mujer contraer un nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior.

La legisladora panista propuso la derogación del artículo 158 del citado código, que dispone que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación”.

Vázquez Mota argumentó que esta disposición “nos lleva a una violación directa a la esfera de las mujeres y de manera directa un acto que transgrede el derecho a la mujer de poder decidir sobre su persona y el derecho al libre desarrollo, al limitar que la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo, lo que no se contempla para el caso del hombre”.

Recordó que la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, afirma la igualdad de derechos del hombre y la mujer en la sociedad y la familia.

Señaló que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”.

La excandidata presidencial apuntó que, en el sistema jurídico mexicano, la Constitución es una norma jurídica, lo que implica asumir que es la norma rectora por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas.

En este sentido, la Carta Magna establece en su artículo cuarto: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

“La igualdad ante la ley es una garantía necesaria en cualquier Estado de derecho, y supone la no discriminación en cualquier proceso legal. Es decir, no se evalúan los factores externos de la persona, como pueden ser el sexo, el patrimonio, puesto de trabajo o su etnia u origen”, explicó.

Subrayó que a pesar de los diferentes avances en la protección y garantía de los derechos humanos, la desigualdad es un problema persistente en la sociedad.

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