Presidencia solicita a la Corte revertir acuerdo que suspende efectos del Plan B

Presidencia solicita a la Corte revertir acuerdo que suspende efectos del Plan B
Redacción / El Tiempo de Monclova

Presidencia aseguró que el Máximo Tribunal de Justicia no debió admitir la demanda presentada por el INE

El presidente Andrés Manuel López Obrador, por conducto de su Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), solicitó formalmente este lunes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir los acuerdos que, por una parte, admiten a trámite la demanda y, por otra, ordenan suspender los efectos del llamado “Plan B” en materia electoral.

En un comunicado, la dependencia federal aseguró que el Máximo Tribunal no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), pues aseguró que la Constitución prohíbe a la Corte tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el “Plan B”.

La Consejería señaló que el Poder Judicial también tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo.

“El Ejecutivo federal, por conducto de su consejería jurídica, solicitó el día de hoy a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir los acuerdos que, por una parte, admiten a trámite la demanda y, por otra, ordenan suspender los efectos de las leyes reglamentarias en materia electoral aprobadas por el Congreso de la Unión.

“La SCJN no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el Plan B (…) El Poder Judicial también tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo. Se espera que el máximo tribunal constitucional revoque, tanto la admisión, como la suspensión de las leyes electorales aprobadas por el Congreso de la Unión, y así preservar los equilibrios entre los Poderes de la Unión”.

Corte debió negar la suspensión del INE

La Consejería Jurídica señaló que se debió negar la suspensión solicitada por el INE porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.

El pasado 24 de marzo, el ministro Javier Laynez Potisek admitió la controversia constitucional que interpuso el INE en contra del Plan B de la reforma electoral y que la frena por el momento.

En el recurso presentado, señaló la CJEF, se evidencia que, al resolver el diverso recurso de reclamación 123/2022-CA, la Segunda Sala de la SCJN negó en 2022 al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la suspensión de la ley electoral que modificaba su organización administrativa al tratarse de una norma general que no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional.

La Consejería cuestionó: “¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal concluye que no”.

“Ahora bien, para conceder la suspensión del “plan B” se sostuvo que las leyes electorales cuestionadas 'podrían' (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuando es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso y, para los comicios de Coahuila y México no tiene aplicación esta reforma, por lo cual no existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático”.

Aseguró que nunca en la historia de la SCJN había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, de forma unilateral, ordenara “revivir” las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, lo cual constituye una evidente violación al principio de división de poderes.

“Por este y otros razonamientos lógico-jurídicos, la consejería promovió ante la SCJN los recursos de reclamación para revertir estos fallos inauditos”, indicó.

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