Por lo menos 4 años de cárcel alcanzaría agresor de Ghost

Por lo menos 4 años de cárcel alcanzaría agresor de Ghost
Miguel Villarello / El Tiempo de Monclova

De acuerdo con el Código Penal y la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales, el agresor de Ghost podría alcanzar poco más de cuatro años de cárcel si resultara culpable. 

Saltillo, Coah. - Aunque el agresor de la mascota Ghost temporalmente se evadió de la responsabilidad que se le imputa, de ser suficientes los datos de prueba que lo culpabilicen de darle muerte, podría alcanzar alrededor de cuatro años y medio de cárcel.

Ello de acuerdo con el Artículo 261 del Código Penal vigente en Coahuila y que habla de la “Crueldad y violencia contra los animales”.

En el Inciso B tipifica los delitos de crueldad contra los animales y en los numerales III y IV aborda la mutilación o intervención quirúrgica sin anestesia; lesiones con fines perversos por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método; por venganza, odio o diversión.

Mientras que el numeral V aborda la “Modalidad agravante para los delitos de crueldad a animales” e indica que se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas en las fracciones del apartado B cuando, a causa de las conductas señaladas en las fracciones precedentes se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal o muera como consecuencia de los actos de crueldad de que fue objeto.

Por todo ello se impondrá de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 días multa.

En cuanto al Inciso C, que cita el “Delito de violencia contra los animales”, se impondrá de dos a seis años de prisión y de mil a 2 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena actos de maltrato animal que deriven en conductas atípicas de los animales.

Por su parte el Artículo 13 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila informa que la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila (PROPAEC) en sus Incisos II y IV tiene las atribuciones de “Imponer en los términos previstos las sanciones que procedan por la comisión de infracciones conforme a las disposiciones aplicables y “Recibir, turnar y en su caso atender y dar seguimiento a las quejas o denuncias de la población sobre situaciones de protección a los animales”.

Finalmente, el Artículo 86 indica que las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones serán sancionados con multa, clausura temporal o definitiva, total o parcial, decomiso y arresto administrativo hasta por 36 horas.

No obstante, en ningún momento la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales indica que cualquier acto de violencia o crueldad animal puede ser investigado de oficio por la autoridad competente.

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