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Obstruyen ciclovía en la Colonia República

Obstruyen ciclovía en la Colonia República
Juan Rocha / El Tiempo de Monclova
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Automovilistas invaden la ciclovía, pues a pesar de que la multa asciende a 4 mil pesos, nunca hacen efectivo su cobro, denuncia el investigador y ciclista Alejandro Dávila.

Saltillo, Coah. –  Pareciera que el Tesorero del Ayuntamiento de Saltillo sufre el flagelo de la abundancia: en tan solo 15 minutos dejó escapar 41 mil 496 pesos por cobro de multas a los 10 coches que estaban el jueves por la tarde estacionados sobre la ciclovía, en la calle Salvador González Lobo, entre Hidalgo y Nava, denunció Alejandro Dávila Flores.

Poco asusta a los automovilistas de Saltillo saber que la multa por ese concepto asciende a 4 mil 196, pues nunca se hace efectivo su cobro (el prometer no empobrece, es el dar lo que aniquila), dijo el investigador y usuario intensivo de está infraestructura urbana.

En la denuncia realizada por el economista y ciclista consideró oportuno recordarle al alcalde de la ciudad algunos hechos: la denuncia del mismo ciclista, el 3 de febrero del 2017 la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, la cual emitió la recomendación 5/2017, en cuya parte sustancial demanda el “cumplimiento de los objetivos, principios rectores de movilidad sustentable, atribuciones y obligaciones que le establecen, en el ámbito de su competencia, las disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila.

Recordó que la mencionada Ley fue modificada el 7 de octubre de ese mismo año, denominándose en lo sucesivo Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila.

El 17 de mayo del 2022 se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual es de observancia en todo el territorio nacional.

Ambos ordenamientos establecen una jerarquía para la asignación del espacio y los recursos públicos en la cual se asigna prioridad a peatones y usuarios de la movilidad no motorizada en “…la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad…” (Art 6 de la segunda Ley referida. En la primera, dicha jerarquía se define en el Art 7).

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