No basta con visto bueno de AMLO, Cofepris debe autorizar comercialización de vacunas Covid

No basta con visto bueno de AMLO, Cofepris debe autorizar comercialización de vacunas Covid
Redacción / El Tiempo de Monclova

AMLO abrió la posibilidad para la importación de vacunas contra Covid-19 y que estas puedan ser compradas por cualquier persona

En su conferencia mañanera de este lunes 18 de septiembre en Palacio Nacional,  el presidente Andrés Manuel López Obrador abrió la posibilidad para la importación de vacunas contra Covid-19 y que estas puedan ser compradas por cualquier persona en establecimientos privados.

Sin embargo, no basta solo con el visto bueno del jefe del Ejecutivo federal, pues las empresas interesadas deberán solicitar el permiso para importación y comercialización en México ante la  Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Destaca que este permiso puede durar varios meses, puesto que la Cofepris analiza con profundidad las solicitudes. Cabe señalar que Pfizer entregó a esta Comisión los documentos para comercializar en el sector privado su vacuna contra Covid-19 ante la autorización que se hizo “de emergencia” a las farmacéuticas en la pandemia.

El presidente López Obrador manifestó que no ve ningún problema en que se puedan importar vacunas contra Covid-19 y se puedan vender en cualquier establecimiento.

“Siempre hemos sostenido que el quiera comprar vacunas y se quiera aplicar cualquier vacuna lo puede hacer. O sea, nosotros no vamos a impedir que se use una medicina, una vacuna. De ninguna manera, pero sí es una responsabilidad garantizar el derecho a la salud”, dijo.

“Entonces, ¿se podría autorizar la importación?”, se le preguntó.

"Sí, se podría importar, sí. Yo no le veo problema, para nada. Nosotros nada más lo que tenso es garantizarle a quien no tiene posibilidad para comprar medicinas, para comprar vacuna”, contestó.

La Ley General de Salud refiere en su artículo 157 Bis 11: “Todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos, que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.

“Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata”.

El artículo 157 Bis 12 indica: “El Estado mexicano procurará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación”.

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