Ministra Loretta Ortiz Ahlf se integra a la primera Sala de la Corte, tras renuncia de Arturo Zaldívar

Ministra Loretta Ortiz Ahlf se integra a la primera Sala de la Corte, tras renuncia de Arturo Zaldívar
El Universal / El Tiempo Monclova

Los asuntos que dejó pendientes Zaldívar fueron returnados a la ministra, indicó el presidente de la Primera Sala

Jorge Mario Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala, le dio la bienvenida a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien se hará cargo de los asuntos que dejó pendientes Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, tras su renuncia como ministro.

“Quisiera a nombre de la Sala darle la más cordial bienvenida a la señora ministra Loretta Ortiz Ahlf, que estamos seguros contribuirá de manera muy valiosa al trabajo que se desarrolla en esta sala… bienvenida y mucho éxito”, resaltó.

Pardo Rebolledo señaló que los asuntos que fueron listados para esta sesión de la ponencia de Zaldívar, serán retirados para ser returnados a la ministra Ortiz Ahlf.

“Desde luego que ella de acuerdo con su criterio, determine cuándo y de qué manera deben ser listados nuevamente”, expresó el ministro Pardo Rebolledo.

Por otra parte, la Primera Sala, resolvió un recurso de revisión que deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona privada de su libertad en un centro penitenciario, en contra de la resolución por la que se le negó el pago solicitado de ciertos trabajos de mantenimiento y remodelación realizados como recluso.

Los ministros determinaron que el trabajo penitenciario como deber, tiene entre sus características el ser: gratuito porque su finalidad responde al mantenimiento y conservación del centro penitenciario, voluntario en el sentido de que la autoridad administrativa del establecimiento carcelario debe ofrecer a la persona que lo va a realizar una serie de alternativas de trabajo forzoso, de tal manera que se le permita elegir libremente la actividad que desea realizar, individualizado, regenerativo, digno, salubre, benéfico para la remisión parcial de la pena, capacitado y topado a la duración de una jornada normal de trabajo.

El Máximo Tribunal concluyó que la gratuidad de esas actividades, no sólo se justifica en la finalidad que persigue, que es la de inculcar en la persona privada de la libertad un sentido de responsabilidad social, sino en la medida en que su objeto no se subordina a la obtención de una recompensa económica y se adopta con miras a colaborar con las tareas comunes, o servicios generales de mantenimiento, del centro penitenciario.

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