Es Coahuila ejemplo nacional por tipificación del acecho que viven las mujeres
Agencias / El Tiempo de MonclovaInvestigadores especialistas destacan la aportación que hace la entidad para el entendimiento y castigo de un delito que cobra auge.
Coahuila es pionero en tipificar el acecho que viven las mujeres y para el que en otras entidades simplemente no existe castigo, así lo destacó Araceli Vázquez, coinvestigadora en el estudio “Ciber-acecho en mujeres alojadas en refugios para víctimas de violencia familiar en México”.
Señaló que hay estados como Jalisco y Mérida que ya avanzan en iniciativas de ley para el castigo de este delito.
Reforma. Fue el pasado mes de octubre cuando en el estado el Congreso aprobó una reforma a la legislación penal con lo que se establecieron penas contra quien practique acecho, convirtiéndose en la primera entidad en que se castigará este delito.
El acecho o “stalking” es un fenómeno frecuentemente ignorado que se puede definir como “seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad”.
De acuerdo a la investigadora, “hay entidades donde se están trabajando los modelos de atención, pero todavía no tienen el personal entrenado, es decir, el personal no sabe qué hacer o cómo identificarlo porque se está empezando a conocer y esto es lo que aporta este estudio”, destacó la investigadora.
Resaltó la importancia de conocer cómo se manifiesta el ciber acecho, su gravedad y qué necesidades hay que atender para que se puedan hacer intervenciones más directas e integrar leyes urgentes.
Además, resulta necesario actualizar modelos y procesos para que este problema o esta nueva forma de violencia se pueda detener oportunamente y que las mujeres lo reconozcan e identifiquen como una forma de control y de violencia.
A decir del propio presidente del Tribunal de Justicia del Estado, Miguel Mery Ayup, hasta principios de diciembre no se tenían aún casos judicializados por este delito en Coahuila.
El ciber acecho incluye:
Vigilancia de movimientos o ubicación a través de programas informáticos/aplicaciones (GPS).
Intimidación o amenazas.
Agresiones a la víctima, familiares o amistades de manera directa o indirecta.
Difusión de información privada (fotos o videos íntimos o eventos familiares o de trabajo).
Control de contraseñas de redes sociales y cuentas financieras .
Robo o usurpación de identidad.
Control o destrucción de dispositivos electrónicos .
Eliminación o intromisión a cuentas de redes sociales.
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