Emite INE lineamientos para fiscalizar procesos políticos

Emite INE lineamientos para fiscalizar procesos políticos
José Gaytán / El Tiempo de Piedras Negras

El periodo sujeto a fiscalización iniciará con el acuerdo o convocatoria para la celebración del proceso político y concluirá con la publicación de los resultados o declaración final.

En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad, en lo general, emitir los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos.

Los lineamientos tienen como objetivo regular y fiscalizar los Procesos Políticos para salvaguardar los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024. Dichos procesos se definen como el “conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral, así como aquellos otros procesos que sean similares”.

La fiscalización de los Procesos Políticos estará a cargo del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), la cual se realizará de manera especializada, adecuada, expedita y apegada a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y rendición de cuentas. Los sujetos que serán fiscalizados en los Procesos Políticos son los partidos políticos nacionales (PPN), las personas inscritas en dichos procesos y, en su caso, las demás personas aportantes.

De acuerdo con los Lineamientos, el periodo sujeto a fiscalización iniciará con el acuerdo o convocatoria para la celebración del Proceso Político y concluirá con la publicación de los resultados o declaración final. Los gastos que realicen los PPN para estos procesos, con recursos para actividades ordinarias permanentes y las aportaciones de la militancia y simpatizantes durante el ejercicio de que se trate, forman parte del gasto ordinario.

Los PPN deberán establecer los topes de gastos que cada Persona Inscrita en su Proceso Político podrá aplicar a los gastos directamente vinculados a ella. En ningún caso, los topes que se establezcan serán superiores a la cantidad de 34 millones 370 mil 666.00 pesos por persona inscrita.

La UTF realizará monitoreos y visitas de verificación para identificar actos tales como eventos y recorridos, así como distribución o colocación de propaganda realizadas por los Sujetos Obligados o Personas Inscritas, de conformidad con la normativa vigente en materia de fiscalización. El monitoreo deberá documentarse mediante acta circunstanciada de cada recorrido.

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