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Difunde IMSS Coahuila lineamientos esenciales para la expedición de incapacidades laborales

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Daniela Cordova / El Tiempo Monclova
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Para tener derecho al pago de la incapacidad por Riesgo de Trabajo, se requiere estar vigente en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Durante su vida laboral, los trabajadores asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están expuestos a riesgos, que pueden provocar accidentes o enfermedades dentro o fuera de su lugar de trabajo, y pudieran generar una disminución de la funcionalidad que les impida desempeñar su trabajo por un tiempo.“La Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) según el Artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”, dijo la coordinadora auxiliar de Salud en el Trabajo del IMSS Coahuila, doctora Elida Pérez del Toro.

Expuso que esta protección cubre el rubro de Enfermedad General o Riesgo de Trabajo, siempre y cuando le impida al trabajador de manera temporal el desempeño de sus actividades, situación que será determinada bajo una valoración médica institucional. El especialista tratante establecerá los días de incapacidad considerando el daño a la salud, otras enfermedades que pueda tener el paciente en ese momento, su evaluación funcional ante el puesto de trabajo y actividades específicas.

Agregó que al ocurrir una incidencia de esta índole, es importante presentar identificación oficial y de preferencia algún documento (como la Cartilla Nacional de Salud) que contenga el Número de Seguro Social (NSS).

Señaló que cuando el daño a la salud corresponde a un accidente o enfermedad producidos dentro o por causa del trabajo, la ITT que se otorga es por el ramo de Riesgo de Trabajo (RT) y tiene requisitos y características establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS).

Para tener derecho al pago de la incapacidad por Riesgo de Trabajo, se requiere estar vigente en el Seguro de Riesgos de Trabajo, no se necesita contar con un mínimo de semanas cotizadas y que el accidente o la enfermedad hayan sido calificados por los Servicios de Salud en el Trabajo. El pago corresponde al 100 por ciento del salario registrado en el IMSS desde el día 1 de la incapacidad y hasta un máximo de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

En caso de que la imposibilidad física sea por causas ajenas al trabajo, la ITT corresponde al ramo de Enfermedad General (EG), donde los requisitos que se establecen en la LSS para tener derecho al subsidio son: tener cuatro semanas de cotización inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad; y para trabajadores eventuales, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad.

En esta modalidad, el porcentaje de pago será del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS, a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, y solo en caso de que el trabajador o trabajadora requiera más tiempo para su recuperación y reincorporación a trabajar, según lo determinen los Servicios Médicos, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

Por último, recordó que es obligación del trabajador entregar al patrón una copia del documento, donde se valide este beneficio con el objetivo de enterarlo y no le registre faltas injustificadas.

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