Detención temporal de migrantes en estaciones del INM son inconstitucionales: SCJN

Detención temporal de migrantes en estaciones del INM son inconstitucionales: SCJN
El Universal / El tiempo Monclova

El alto tribunal determinó que los migrantes que se encuentren desprovistos de su libertad por un tiempo superior a 36 horas se obstaculiza el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva. 

Hace dos semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los periodos de 15 y hasta 60 días hábiles de detención y alojamiento temporal de migrantes en estaciones del Instituto Nacional de Migración (INM), establecidos en la Ley de Migración, son inconstitucionales.

Al otorgar un amparo a migrantes detenidos por autoridades migratorias, la Primera Sala del alto tribunal estableció por mayoría de votos que dichos plazos contravienen la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución federal, que es de máximo 36 horas, para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa.

En su fallo, la Primera Sala señaló que en la medida en que las personas migrantes se encuentren desprovistas de su libertad personal por una temporalidad superior a la de treinta y seis horas, se obstaculiza –también– el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva.

“Esto es así pues mientras la persona migrante se encuentre privada de su libertad estará también formal y materialmente imposibilitada para acceder a un tribunal independiente e imparcial, con el propósito de defender sus derechos”.

De esta manera, el alto tribunal confirmó la decisión de un juez de distrito, tras concluir que el establecimiento de plazos superiores a los establecidos en el texto constitucional para el arresto de extranjeros por razones migratorias es una medida que restringe de forma indirecta la tutela jurisdiccional efectiva.

La Primera Sala deliberó que el alojamiento de migrantes en estaciones migratorias en ningún supuesto podrá exceder de un periodo superior a las treinta y seis horas, luego del cual, las personas que se encuentren sujetas a un proceso migratorio habrán de continuarlo en libertad.

Además, apuntó que este alojamiento sólo se encontrará justificado (por perseguir una finalidad legítima) en cualquiera de los supuestos normativos previstos en la propia disposición, sin que sea factible su detención por cuestiones ajenas a las ahí establecidas.

Indicó que después de transcurridas las treinta y seis horas del alojamiento, el Instituto Nacional de Migración otorgará a las personas migrantes la condición de estancia de “visitante con permiso para recibir una remuneración en el país”, mientras subsista el supuesto por el que se le otorgó dicha condición. Y, agotada esa circunstancia, el Instituto deberá determinar su situación migratoria definitiva, incluso, la relativa a un posible retorno asistido o de deportación.

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