Desechan queja contra Alcalde

Desechan queja contra Alcalde
Miguel Villarello / El Tiempo de Monclova

El PT no presentó elementos probatorios sobre la promoción de imagen del alcalde de Saltillo, por lo que el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de infracciones.

Por no referirse a propaganda gubernamental ni tratarse de promoción personalizada del alcalde de Saltillo, José María Fraustro Siller, el Tribunal Electoral de Coahuila declaró como inexistentes las infracciones presentadas hace días mediante juicio por parte del Partido del Trabajo.

Se trata de un procedimiento especial sancionador cuyo número de expediente es TECZ-PES-21/2023 y promovido por el Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila en contra del alcalde José María Fraustro Siller.

La supuesta queja fue por la difusión en un medio de comunicación social de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con la finalidad de incidir en la equidad, imparcialidad y neutralidad de la contienda electoral para incrementar el nivel de aceptación del PRI.

Aunque el Tribunal acreditó la existencia de la publicación denunciada, no encontró elementos de infracción, ya que no constituía propaganda gubernamental al ser redactada y elaborada por un periodista con la finalidad de informar.

Con relación a la presunta promoción personalizada el órgano colegiado determinó la inexistencia “al no colmarse el elemento objetivo, pues de los medios probatorios no se advierte que José María Fraustro Siller haya ordenado o participado en la elaboración de la publicación denunciada o difusión de esta”.

Por cuanto a la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos el Tribunal determinó “la inexistencia porque no se desprende que se hayan erogado recursos económicos, humanos o materiales de carácter público de los que disponían los servidores públicos como titulares de las dependencias en las que fungen para que se efectuara la entrevista y publicación denunciada”.

En resumen, el órgano jurisdiccional electoral declaró como inexistentes las infracciones atribuidas al edil de Saltillo, al director municipal de desarrollo rural y la información publicada por el medio local “consistentes en la vulneración a las reglas sobre propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos”.

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