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Dan plazo de 72 horas para resolver situación de “El Güero” Palma

Dan plazo de 72 horas para resolver situación de “El Güero” Palma
Redacción / El Tiempo de Monclova
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Se le señala por el delito de homicidio calificado ocurrido en 1992 en contra de nueve hombres, entre ellos el abogado y familiares de Miguel Ángel Félix Gallardo “El Jefe de Jefes”.

Un juez federal concedió que en un plazo de 72 horas el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hidalgo, en Iguala, tendrá que resolver la situación jurídica de Héctor “El Güero” Palma, a quien se le señala por el delito de homicidio calificado ocurrido en 1992 en contra de nueve hombres, entre ellos el abogado y familiares de Miguel Ángel Félix Gallardo “El Jefe de Jefes”.

El juzgador otorgó la medida cautelar, luego que “El Güero” Palma apeló la omisión por no haberle informado, dentro del plazo de 48 horas y en audiencia pública, de la nueva acusación que ocasionó una orden de aprehensión que fue cumplimentada el pasado 10 de mayo por agentes de la Fiscalía General de la República (FGR).

Con fundamento en los artículos 128, 129, 166 y 168 de la Ley de Amparo se concedió la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hidalgo, con residencia en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero, o en su caso, las diversas autoridades que actúe en su auxilio

Esto para que resuelva la situación jurídica del quejoso Jesús Héctor Palma Salazar, dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución.

El término empezará a computarse una vez que el quejoso quede jurídica y materialmente a disposición del juez que lleva la causa de donde deriva el acto reclamado, ya que una puesta a disposición formal o "a distancia" haría imposible para el juzgador cumplir con sus atribuciones de garante y vigilante de la estricta observancia de los derechos humanos del procesado.

La audiencia incidental se realizará el 19 de mayo a las 09:40 horas, de conformidad con la fracción II del artículo 138 de la Ley de Amparo.

Entre el 9 y 10 de mayo se esperaba que el fundador del Cártel de Sinaloa abandonara el penal, luego que la jueza María Dolores Olarte Ruvalcaba lo había absuelto al considerar que la FGR no había aportado las pruebas suficientes para inculparlo del delito de delincuencia organizada.

Ese mismo día, los agentes de la FGR le cumplimentaron en reclusión la orden de aprehensión por su supuesta responsabilidad en el delito de homicidio calificado.

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