Igualmente los estatutos legislativos que hablan acerca del aguinaldo, difundidos por el gobierno de México, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), señalan que para los trabajadores es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma y, en caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.

Foto: Archivo/ EL UNIVERSAL

¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 87 de la LFT señala que la prestación anual del aguinaldo deberá pagarse al trabajador antes del día 20 de diciembre, siendo esta la fecha límite para el empleador de cumplir en tiempo y forma.

Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la PROFEDET ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.

En la Ciudad de México, la PROFEDET cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, además tiene una Unidad Móvil ubicada afuera de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en Calzada Azcapotzalco La Villa 311, Colonia Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México. Permanecerá en este sitio hasta el 30 de noviembre del presente año.

En interior de la República Mexicana, PROFEDET brinda sus servicios gratuitos en cualquiera de sus 47 representaciones o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico [email protected]

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¿Qué trabajadores no tienen derecho al pago de aguinaldo?

Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho al pago de aguinaldo, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas, reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

Siendo el caso contrario: los trabajadores eventuales, el personal de confianza y quienes hayan solicitado algún tipo de licencia, quienes sí tienen derecho a la prestación, al estar proporcionando un servicio personal subordinado para una persona física o moral.