¿Cuál es la pensión mínima a la que puede aspirar un trabajador en México? esto dice la Amafore

¿Cuál es la pensión mínima a la que puede aspirar un trabajador en México? esto dice la Amafore
Redacción / El Tiempo de Monclova

La pensión mínima garantizada es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social

Con la reforma al sistema de pensiones en México que entró en vigor en 2021, la pensión mínima garantizada tuvo una mejora para los trabajadores y puede crecer dependiendo del salario de cotización y las semanas laboradas, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Afores (Amafore).

En un foro sobre la reforma de pensiones en México, organizado por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP), la vicepresidenta de vinculación de Amafore, María Nieves Lanzagorta, dijo que un trabajador de bajos ingresos que cumpla las condiciones básicas de retiro, a la edad de 60 años, con 750 semanas cotizadas y un salario de cotización mínimo recibe 2 mil 622 pesos de pensión.

En tanto, un trabajador con mil 250 semanas cotizadas, salario equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA’S), esto es 518 pesos diarios, y 65 años de edad, tendrá una pensión mínima garantizada de 8 mil 241 pesos.

Cabe recordar que la pensión mínima garantizada es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social. Sin embargo, el monto puede mejorar si el trabajador mejora su salario a lo largo de su vida laboral y si realiza aportaciones de forma voluntaria.

La reforma de pensiones aplicada en la actual administración tiene entre sus principales avances, la reducción en las semanas de cotización de un trabajador para lograr su pensión, con lo que el número mínimo de años trabajando cotizando al IMSS para alcanzar una pensión baja de 24 a 15, además de un aumento gradual en la aportaciones obligatorias desde 6.5% hasta alcanzar 15% en 2030.

Cambios de Afore, a la espera de autorización de Consar, dice Amafore

La directiva de la Amafore explicó que la suspensión del cambio de Afore que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) aplicó para evitar un impacto en el ahorro de los trabajadores por la volatilidad de los mercados solamente está deteniendo la liquidación del movimiento, pero no detiene que un trabajador busque cambiarse de administradora.

“Los traspasos sí se están llevando a cabo. Si un trabajador solicita un traspaso sí se está llevando a cabo el trámite. Lo que no está sucediendo es efectivamente la liquidación del movimiento de una Afore a otra hasta el momento en que la autoridad así lo defina”, explicó.

De acuerdo con Lanzagorta, se está a la espera de que en los próximos dos o tres meses se autorice por parte de la Consar que se lleve a cabo la liquidación en el trámite que realizan los trabajadores, lo cual provocaría que los traspasos que se han llevado a cabo se hagan efectivos.

“En ese sentido la competencia no está necesariamente afectada. Sí se están pudiendo llevar a cabo las solicitudes, quien está solicitando cambiarse de Afore sí está llevando a cabo su trámite y lo que está pendiente, esperando la autorización de la autoridad, es que se lleve a cabo el movimiento como tal. Lo que el regulador solicitó por la volatilidad que estaba ocurriendo en los mercados”, añadió.

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