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Colegio de abogados rechaza modificación a marco jurídico del TEPJF

Colegio de abogados rechaza modificación a marco jurídico del TEPJF
El Universal / El tiempo Monclova
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La Barra Mexicana reconoce al Tribunal como garante de los derechos políticos. 

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, rechazó cualquier modificación al marco jurídico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) "que menoscabe o perjudique a la justicia electoral o cualquier de los órganos jurisdiccionales que forman parte de las instancias encargadas de impartir justicia en temas electorales".

Desde la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, reconocieron al Tribunal Electoral como un "tribunal especializado y garante de los derechos políticos y electorales, así como una institución fundamental para nuestra democracia".

En un comunicado esta mañana, El Colegio de abogados se posicionó sobre la propuesta de reforma constitucional que en estos días se discute en la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual, señala, "pretende evitar que el Tribunal Electoral intervenga en cuestiones relacionadas con la adopción de acciones afirmativas para grupos vulnerables al interior de los partidos políticos, procesos de selección de dirigencias partidistas y temas electorales que son del conocimiento del legislativo, se trata de una propuesta que intenta sacar a los partidos políticos y a los órganos políticos de los controles de regularidad constitucional".

Los abogados consideraron que la reforma de carácter disciplinario pretende limitar las actuaciones de las salas del Tribunal Electoral a partir del desplazamiento de los diversos métodos interpretativos que desde hace mucho tiempo se utilizan para dar sentido al texto constitucional y legal. Son cambios legislativos que atentan contra la autonomía e independencia judicial, así como los derechos humanos de las y los mexicanos.

¿Qué sucede con el TEPJF?

La iniciativa que busca acotar las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reforma los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución.

Entre los puntos más destacados, faculta expresamente al Poder Legislativo Federal para adoptar acciones afirmativas en materia electoral, y prohíbe al Tribunal emitir sentencias en materia de paridad de género y acciones afirmativas.

Establece que en caso de controversias sobre esos temas, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la autoridad encargada de resolver.

De igual forma se busca vincular a los partidos políticos para establecer en sus respectivos documentos internos, las reglas para garantizar la paridad de género en la conformación de sus órganos partidistas. Es decir, que los partidos son los que fijarán la forma en la que cumplen con los preceptos constitucionales, mientras que el Tribunal ya no podrá pronunciarse y deberá respetar lo que digan los partidos en sus documentos básicos.

También prohíbe emitir sentencias en torno a decisiones de los órganos de la Cámara de Diputados sobre la integración del Congreso, es decir, que el Tribunal ya no podrá favorecer a minorías para que sean parte de la Comisión de la Permanente, como ocurrió recientemente con Movimiento Ciudadano.

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