Coahuila: ¿Eres joven y quieres trabajar? Aquí están los requisitos que la Secretaría del Trabajo solicita
Redacción/ El Tiempo MonclovaEn Coahuila se puede obtener un permiso especial para que los menores de 18 años ingresen al mundo laboral.
El artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas mayores de 15 años pueden ofrecer libremente sus servicios laborales, aunque existen diversas limitaciones.
Una de ellas es que los jóvenes mayores de 15 años y menores de 18 años necesitan autorización de sus padres o tutores para trabajar. En ausencia de un tutor, los jóvenes en este rango de edad necesitan el permiso de su respectivo sindicato, el tribunal laboral, la inspección del trabajo o la autoridad política.
El artículo 22 Bis de la LFT establece que está prohibido el trabajo de los menores de 15 años y no pueden ser empleados aquellos entre 15 y 18 años que no hayan concluido su educación básica obligatoria (preescolar, primaria y secundaria). Sin embargo, existen excepciones previstas por la legislación. Los jóvenes en este rango de edad pueden trabajar luego de que la autoridad laboral correspondiente considere que existe compatibilidad entre sus estudios y su trabajo.
El artículo 23 establece que está prohibido el trabajo que implique actividades peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de 18 años. La LFT incluye toda una sección dedicada al empleo de menores de edad, por lo que existen varias condiciones que los empleadores deben cumplir al momento de contratar trabajadores menores de edad:
El trabajo de los menores debe ser supervisado por las autoridades laborales federales y locales. Las personas mayores de 15 años y menores de 18 años deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.
Los menores de 18 años tienen prohibido trabajar en establecimientos no industriales después de las 22 horas, en bares o discotecas, lugares que puedan "afectar su moralidad o buenas costumbres", o en tareas peligrosas o insalubres. La jornada laboral de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas.
Se prohíbe el uso de trabajadores menores de edad para horas extras, domingos y días de descanso obligatorio. Los menores de 18 años deben tener un período mínimo anual de vacaciones pagadas de 18 días hábiles. En caso de que los menores de edad trabajen horas extraordinarias, se les deberá pagar un 200 por ciento más del salario correspondiente a un día normal de trabajo.
Los menores de edad tienen prohibido trabajar en las industrias del tabaco, ladrillo, vidrio, cerámica, cera, minería, cemento, petróleo, acero o construcción.
En Coahuila, el proceso para obtener un permiso de trabajo para menores de edad requiere la siguiente documentación:
Para adolescentes de 15 años:
- Autorización por escrito de los padres (formato proporcionado por el Departamento de Trabajo).
- Certificado de nacimiento.
- Acreditación del último nivel educativo del menor.
- Examen médico para el trabajo.
- Identificación oficial (INE) del padre, madre o tutor.
Para adolescentes de 16 a 17 años:
- Autorización por escrito de los padres (formato proporcionado por el Departamento de Trabajo).
- Nombre completo de la empresa con su razón social.
- Domicilio fiscal de la empresa y número de teléfono.
- Precisar la actividad que desempeñará el menor dentro de la empresa (de conformidad con los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo).
- Nombre completo y firma del empleador o representante de Recursos Humanos.
- Envíe el formulario a la empresa y haga que lo entreguen al Departamento de Trabajo.
- Examen médico para el trabajo.
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