Aborto voluntario: ¿IMSS e ISSSTE tendrán que prestar servicios de interrupción de embarazo?

Aborto voluntario: ¿IMSS e ISSSTE tendrán que prestar servicios de interrupción de embarazo?
AGENCIAS / EL TIEMPO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que es inconstitucional que se penalice el delito de aborto en el Código Penal Federal. Por ello, las instituciones de salud federales deberán de brindar servicios de interrupción del embarazo. Pero, ¿Qué implica esto para el IMSS e ISSSTE? ¿Se verán obligados a otorgar servicios de aborto voluntario?

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) explicó en un comunicado que esta decisión implicará que las instituciones de salud federal tendrán que prestar servicios de aborto voluntario.

La Suprema Corte analizó el amparo interpuesto por GIRE “y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar por abortar. Con esta resolución, IMSS, ISSSTE, Pemex y cualquier institución de salud federal deberían brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten”, detalló la organización en un comunicado.

¿IMSS e ISSSTE deberán ofrecer servicios de aborto voluntario?

Aunque la lucha por el acceso al aborto legal ha avanzado en Ciudad de México y algunos otros estados, la interrupción del embarazo aún es considerada como un delito excepto en algunos casos (aborto por violación) o cuando ocurre más allá de las semanas establecidas por las leyes locales.

Pese al avance en varios estados del país, las instituciones de salud federales (IMSS e ISSSTE) han argumentado por años que están imposibilitadas a prestar este servicio porque se rigen bajo la legislación federal, explicó Francisco Cué, coordinador de incidencia en política pública en GIRE, en entrevista para El Financiero.

“La demanda de ayer obliga a las instituciones de salud del sistema nacional a que presten los servicios de aborto a quien lo solicite. Esa es la magnitud de la reforma de ayer.

“Entonces, (significa) que las mismas instituciones como el IMSS, como el ISSSTE, se negaran a prestar servicios con este argumento (la criminalización del aborto en el Código federal) y que el día de ayer la Suprema Corte les haya dicho que esa excusa ya se terminó, que tienen que comenzar a prestar los servicios”, puntualizó Cué este jueves.

GIRE espera que con la sentencia de la SCJN ahora el Congreso de la Unión tenga que reformar el Código Penal Federal para derogar el delito de aborto que se encuentra vigente. Además, las cámaras del Congreso también tendrán que hacer modificaciones en la Ley de Salud “para que el aborto sea considerado de una vez por todas un servicio básico de salud”, apuntó Francisco Cué.

El especialista explicó que la gran tragedia en México en materia de aborto es que, al ser considerado un delito en todos los códigos penales estatales y en el federal, las instituciones no prestan el servicio de aborto seguro por la amenaza de ser perseguidos por ministerios públicos y por jueces, lo cual podía conllevar a multas y condenas de prisión contra el personal médico y de enfermería incluso si se trata de un aborto voluntario.

Pero en su nueva sentencia, la Suprema Corte sí establece que acceder al aborto ya no implicaría sentencias contra mujeres ni contra personal de salud.

¿Qué decidió la Corte Suprema hoy?

Esta nueva sentencia de la Corte sobre la interrupción del embarazo surge a raíz de un amparo indirecto interpuesto por GIRE.

Ya en septiembre de 2021, la SCJN había declarado inconstitucional la prohibición absoluta del aborto en los códigos penales de los estados. Sin embargo, muy pocos Congresos locales han modificado sus leyes para acatar este criterio. Por ello, a nivel local, en muchas entidades federativas aún existe el delito de aborto.

Con base en esa resolución de hace dos años, GIRE interpuso un nuevo amparo ahora contra autoridades a nivel federal, en este caso el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal.

La Suprema Corte determinó el miércoles que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto es violatorio de los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar (hombres trans y personas no binarias).

La Primera Sala de la SCJN indicó que “la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género”, ya que refuerza el rol de género que impone la maternidad como destino obligatorio.

¿Cuáles son los requisitos para abortar legalmente?

En México, actualmente el aborto se regula de manera diferente en cada entidad federativa.

En el caso de los abortos voluntarios o por libre decisión, los estados donde se puede solicitar este servicio de salud durante las 12 primeras semanas de gestación es solo 12 de los 32 estados, entre ellos la Ciudad de México.

Además, el aborto por violación es legal en todo el país. GIRE explica que si una mujer ha sufrido una violación sexual y quedó embarazada, puede solicitar el servicio de aborto y no es obligatorio presentar una denuncia para poder acceder a ello. En el caso de niñas y adolescentes que vivan esta situación, la solicitud de la interrupción del embarazo debe hacerla la madre, padre o tutor de la menor, esto con base en la NOM 046.

Otras causales por las que es posible solicitar este servicio son: aborto involuntario por algún accidente o aborto espontáneo; si el embarazo representa un riesgo para la salud o la vida de la persona; si el feto presenta alteraciones congénitas o genéticas graves; en caso de inseminación artificial no consentida; entre otros motivos según cada estado.

 
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