Tribunal desecha emplazamiento a huelga del Democrático y acepta el de “Napo”

Tribunal desecha emplazamiento a huelga del Democrático y acepta el de “Napo”
Néstor Jiménez/El Tiempo Monclova

El procedimiento de emplazamiento a huelga que hizo el Sindicato Nacional Democrático como parte de los protocolos para la revisión contractual en la empresa Altos Hornos de México fue rechazado por el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos sin embargo si aceptó el del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y similares de la república Mexicana.

Este organismo con sede en la ciudad de México mostró la lista de acuerdos donde aparece el procedimiento con número 1184/2022 donde claramente dice “desechamiento” fechado el 28 de diciembre del año en curso.

Este procedimiento es sumamente importante para llevar a cabo la revisión del contrato colectivo de trabajo en la industria acerera sin embargo sorpresivamente fue desechado por el Tribunal.

Pero el Sindicato Nacional si fue aceptado su procedimiento de huelga con número 1174/2022 presentado el 27 de diciembre del presente año. El registro del pliego de peticiones fue llevado a cabo por Jorge Ramón Monsivais Ortega secretario del trabajo del comité ejecutivo nacional.

En el documento se lee que “Con fundamento en lo establecido en los numerales 735 y 921 bis de la Ley de la materia se solicita al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con sede en la Ciudad de México, que en un de tres días contados a partir del siguiente al en que se le notifique este acuerdo, realice lo siguiente: A.- Remita copia autorizada del Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que le correspondió al trámite con folio CFCRL-CERTIFICADO-20221212-50492-11668. B.- Remita copia autorizada del contrato colectivo de trabajo celebrado entre las partes de este procedimiento de huelga. C.- Informe la última fecha en la que se revisó integral y salarialmente dicho contrato. D.- Asigne un conciliador adscrito a ese Centro a efecto de que comparezca ante este órgano en la fecha y hora señalado en este proveído para la audiencia de conciliación; así como para que de forma inmediata intervenga en las pláticas conciliatorias de las partes. Apercibida que, para el caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se impondrá a su titular una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometió el desacato, de conformidad con el artículo 731, segundo párrafo, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

Todo este procedimientode demanda física lo llevaron a cabo dirigido a la juez Karime Pérez Guzmán y el expediente 1174/2022 tiene un folio 14303.

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