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TEPJF da 72 horas a la Jucopo para integrar a MC a la Permanente

TEPJF da 72 horas a la Jucopo para integrar a MC a la Permanente
Agencias / El Tiempo
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Se impondrá una amonestación a los integrantes de la Jucopo y en caso de desacato se tomarán otras medidas.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría, declarar fundado el incidente de incumplimiento de las sentencias relacionadas con la integración proporcional de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y ordena su modificación en un plazo no mayor a 72 horas. 

En la sentencia dictada por la Sala Superior en enero de este año, se estableció que la próxima integración de la Comisión Permanente debía ser conforme al principio de máxima representación efectiva, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad. Posteriormente, se alegó el incumplimiento de la sentencia principal.

Sentencia. El 7 de junio, la Sala Superior desestimó los argumentos de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (Jucopo), relativos a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y vinculó a los integrantes de ese órgano y de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. Lo anterior, para que la Comisión se integrara con todos los grupos parlamentarios representados en el órgano legislativo y apercibió a sus integrantes a que, en caso de incumplimiento, se les podría imponer las medidas de apremio necesarias. 

Incumplimiento.  El 14 de junio, el partido Movimiento Ciudadano alegó, de nuevo, un incumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y en la determinación incidental. Al respecto, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, declaró fundado el incumplimiento alegado. El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría, declarar fundado el incidente de incumplimiento de las sentencias relacionadas con la integración proporcional de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y ordena su modificación en un plazo no mayor a 72 horas. Asimismo, cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios cuando se afecte el derecho a ser votado.

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