SAT da prórroga hasta 31 de marzo para la CFDI 4.0

SAT da prórroga hasta 31 de marzo para la CFDI 4.0
Agencias / El Tiempo de Monclova

Los CFDI versión 3.3 y 4.0 están en un periodo de convivencia que iba a concluir el 31 de diciembre. 

Los CFDI versión 3.3 y 4.0 se encuentran en un periodo de convivencia que iba a concluir el 31 de diciembre del 2022, no obstante, ahora convivirán por tres meses más.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) 4.0 entrará en vigor después del 31 de marzo del 2023.

El SAT. Explicó que la decisión fue con la finalidad de que las personas físicas y morales, puedan contar con el nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0.
Los CFDI versión 3.3 y 4.0 se encuentran en un periodo de convivencia que iba a concluir el 31 de diciembre del 2022, no obstante ahora convivirán por tres meses más por lo antes mencionado.
Cabe recordar que a inicio de noviembre, el fisco federal anunció una prórroga hasta el último día de marzo del 2023 para el CFDI 4.0. Sin embargo, sólo estaba dirigida para la factura con complemento de Nómina. La prórroga que el SAT concedió a la factura 4.0 con complemento de Nómina también será válida hasta el 31 de marzo del 2023.
En el Informe Tributario y de Gestión del Tercer Trimestre, elaborado por el SAT, no se informó cuántos CFDI versión 3.3 y 4.0 se han emitido. El último dato, del primer trimestre, refiere que 99.72% de las facturas emitidas corresponden a la versión 3.3 y el restante a la nueva versión 4.0.
Paralelamente, el SAT confirmó que el CFDI de ingreso y traslado con complemento Carta Porte seguirá en un proceso de no sanciones por su incorrecta emisión hasta el 31 de julio del 2023.
“En aras de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento. Esta extensión se brindará, igualmente, a la exigibilidad a partir del 1 de agosto de 2023 de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio Exterior”, detalló el SAT.
Lo anterior fue consecuencia de que el Servicio de Administración Tributaria ha realizado varias mesas de trabajo con las distintas cámaras y asociaciones relacionadas con la industria del transporte con la finalidad de analizar sus necesidades específicas.

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