Rescatistas de animales en maltrato no podrán ingresar a domicilios

Rescatistas de animales en maltrato no podrán ingresar a domicilios
El Universal / El Tiempo de Monclova

La Corte estableció que la invalidez decretada surtirá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor la ley.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de la brigada de vigilancia animal de la Ciudad de México para ingresar a domicilios a rescatar animales en riesgo, sin previa autorización judicial.

En sesión del pleno de la Corte de este martes, los ministros consideraron que los legisladores de la Ciudad de México invadieron facultades exclusivas del Congreso de la Unión al establecer esta facultad en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, misma que, señalaron, regula cuestiones de procedimientos penales.

En consecuencia, en adelante la brigada de vigilancia animal, a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, deberá esperar a contar con una orden de un juez para poder ingresar a algún domicilio cerrado a rescatar animales, tal como se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En su resolución, la Corte estableció que la invalidez decretada surtirá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor la ley, es decir, que en los procesos penales en los que la brigada rescató animales ingresando a domicilios sin previa autorización judicial estas pruebas ya no podrán ser tomadas en consideración, e incluso los dueños de los animales pueden exigir su devolución por haber sido rescatados de manera ilegal.

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