Prisión preventiva a trabajador del IMSS

Prisión preventiva a trabajador del IMSS
Agencias / El Tiempo de Monclova

El detenido fue presentado ante el juez, acusado de abuso sexual en contra de un menor.

Carlos Humberto “N” fue presentado ante el juez por el delito de abuso sexual en agravio de un menor de 16 años de edad y se le aplicó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, luego de que su abogado defensor solicitó la duplicidad del término constitucional.

De acuerdo a la carpeta de investigación con la causa penal 416/2022, el pasado 08 abril el imputado realizo tocamientos y video grabo al interior de los baños de la Unidad Deportiva Nora Leticia Rocha de Monclova a su víctima.

En un principio autoridades municipales que realizaron la detención informaron que el sujeto había pagado 500 pesos al menor, para que se tocara sus partes íntimas, mientras él lo grababa.

Pero la carpeta de investigación del Ministerio Público que se presentó ante el juez, señalo que el acusado bajo short y ropa interior al adolescente y le hizo tocamientos en sus partes nobles y al mismo tiempo lo intimidaba diciéndole que no gritara o lo golpearía, además de sujetarlo por la fuerza.

El hecho fue descubierto por un entrenador deportivo quien dio aviso a la Policía Preventiva Municipal y así se logró la detención de Carlos Humberto “N”, quien labora en el área de limpieza del Seguro Social.

Una vez que el Ministerio Público presento el caso ante un Juez Penal del Centro de Justicia de Frontera, este calificó como legal su detención, pero al requerirse la vinculación a proceso la defensa de Carlos Humberto “N”, solicitó la duplicidad del término constitucional y el juez fijó una nueva audiencia para el día viernes 15 de abril del 2022 en punto de las 10:00 horas, pero le aplicó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Código Penal. El artículo 226 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza señala: “Se aplicará de seis a diez años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de quince años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico. Si se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima”. Y el artículo 227 del mismo código indica: “Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho”

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