Otorgan medidas de protección a presidenta municipal de Amanalco

Otorgan medidas de protección a presidenta municipal de Amanalco
AGENCIAS / EL TIEMPO

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) otorgó medidas de protección a favor de la presidenta municipal de Amanalco, María Elena Martínez, tras los hechos violentos registrados en la demarcación desde el inicio de la administración en enero de este año.


Por unanimidad de votos los magistrados que integran el pleno emitieron un acuerdo que declara la procedencia de medidas de protección a favor de la alcaldesa. Al síndico de Movimiento Ciudadano Miguel Ángel Lara De la Cruz, le pidió abstenerse de realizar cualquier conducta que pudiera afectar el ejercicio a cargo de la alcaldesa, así como aquellas que pudieran constituir violencia política en razón de género.


Además el síndico municipal tiene la prohibición expresa para que a partir de la notificación de la determinación y hasta que se renueve el juicio no se acerque al domicilio de la presidenta o a los lugares públicos donde ésta se encuentre.


Asimismo se vinculó a la Secretaría de Seguridad estatal y al titular de la dirección de Seguridad Pública municipal, para que la presidenta sea custodiada toda la semana y en sus actividades diarias, a la par los regidores para que se abstengan de cualquier acto u omisión, que pudiera ver limitado el ejercicio pleno y efectivo del derecho político electoral que le asiste a la presidenta municipal y que pudiera ser constitutivo de violencia política en razón de género.


Mientras que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la entidad deberá otorgar a la presidenta municipal un botón de pánico, con la finalidad de que la policía municipal atienda cualquier emergencia de inmediato. También se vinculó al secretario del ayuntamiento, para que fije en los estados este acuerdo, lo mismo que en la página electrónica del ayuntamiento.


Al final de este aviso, se indica que en caso de no cumplir con lo establecido se podría imponer alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 456 del Código Electoral.

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