Ordenan tomar protesta a la agente de San Martín de Porres

Ordenan tomar protesta a la agente de San Martín de Porres
AGENCIAS / EL TIEMPO

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al presidente municipal de Nejapa de Madero expedir el nombramiento y tomar protesta a Lucina Jarquín Ramírez como agente de Policía de la localidad de San Martín de Porres, quien fue electa por la asamblea general comunitaria desde el 17 de octubre de 2021.


Según el expediente JDCI/01/2022, el TEEO declaró fundado el agravio hecho valer por la actora, respecto a la negativa del presidente municipal de expedir su nombramiento, quien se ha negado bajo el argumento de que no reconocía la categoría de Agencia de Policía a la citada comunidad.
Pero el 29 de septiembre de 2021, el Congreso del Estado le otorgó a la comunidad de San Martín de Porres la categoría administrativa de Agencia de Policía.


Jarquín Ramírez también denunció la supuesta negativa de la Secretaría General de Gobierno (Segego) de entregarle su acreditación como agencia municipal; sin embargo, el tribunal local la declaró infundada ya que la actora incumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación.


También en sesión pública, el TEEO desechó de plano la demanda promovida por el partido político de la Revolución Democrática (PRD) en contra del acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitido por el Consejo Distrital con sede en Huajuapan de León, por las fechas acordadas para la entrega de la papelería electoral de las pasadas elecciones.


El PRD impugnó la ampliación de los plazos para la entrega de paquetería electoral, de aquellas casillas que se encontraran alejadas de la sede del citado Consejo.


El TEEO argumentó que, a la fecha, es "materialmente imposible alcanzar la pretensión del partido actor", pues es un hecho notorio que la jornada electoral se llevó a cabo el 5 de junio pasado, de ahí que la reparación solicitada sólo sería material y jurídicamente posible antes de que se llevara a cabo dicha etapa del proceso electoral.


"Por unanimidad el Pleno de este Órgano Jurisdiccional resolvió que el acto reclamado se ha consumado de un modo irreparable, lo que actualiza una causal de improcedencia", sobre la queja interpuesta por el PRD.

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