Lozoya gana amparo; podría llevar su proceso en libertad

Lozoya gana amparo; podría llevar su proceso en libertad
Agencias / El Tiempo de Monclova

Hace 3 meses la FGR había dicho que Lozoya iba a permanecer en la cárcel debido a las carpetas de investigación.

Un tribunal federal otorgó un amparo el miércoles 7 de septiembre al exdirector de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya, lo que deja sin efecto la prisión preventiva justificada en su contra. El 6 de junio la Fiscalía General de la República informó que Lozoya seguiría en prisión debido a que no había cumplido la reparación del daño obligatoria en los casos Odebretch y Agronitrogenados por los que se le acusa. Sin embargo, la resolución de Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, no significa que se deje en inmediata libertad a Emilio Lozoya. 

¿Qué sigue? Al concederse este amparo se deberá estudiar nuevamente el caso y emitir un nuevo pronunciamiento sobre estatus jurídico de Lozoya, pero no garantiza que quedará en libertad el exfuncionario, sino que abre la posibilidad de que él, con una nueva determinación, pueda llevar su proceso fuera de prisión. 

Prisión preventiva. El pasado 8 de abril, cuando el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, confirmó aplicar la prisión preventiva oficiosa en contra Emilio Lozoya, misma que había sido promovida desde el 26 de enero por José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte.

En el caso de Lozoya también se ha implicado a su familia, en el mes de junio, el juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México desechó de plano la solicitud de amparo interpuesta por Gilda Susana Lozoya Austin, hermana del exdirector de Pemex, contra la orden de aprehensión que se libró el 4 de abril. 

Nuevo pronunciamiento. Una vez subsanado lo anterior, deberá emitir un nuevo pronunciamiento con libertad de jurisdicción. En el recurso de apelación, la defensa de Lozoya Austin mencionó que fue incorrecta la aplicación del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales por parte del juez Artemio Zúñiga. Que el juez de control desatendió lo establecido en los artículos 161 y 167 del CNPP, al decretar el cambio de medida cautelar con base en las motivaciones que justificaron la imposición de medidas cautelares en la audiencia inicial, es decir, cuando a Emilio Lozoya se le permitió enfrentar el proceso en libertad y sólo se le obligó a no salir del país y a firmar periódicamente. La magistrada debe estudiar lo expuesto por el juez de control, quien destacó que la relación de Lozoya con su esposa Marielle Helene Eckes, permitiría sustraerse de la justicia. Es de mencionar que la FGR agregó que Emilio Lozoya cuenta con capacidad económica para salir del país y permanecer oculto; que su padre Emilio Lozoya Thalmann, tiene contactos con personas de alto nivel porque formó parte del Gobierno Federal. Igualmente, que el ex funcionario tiene “poco pudor procesal”, porque cuando gozaba de libertad, fue exhibido cuando se encontraba acompañado de diversas personas en un lujoso restaurante.

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